Artículo 67.-Anulado.
(Por resolución de la Sala Constitucional número 6910 de las
15:03 horas del 2 de junio de 2005, se anula el presente artículo, cuyo
texto disponía: Se autoriza a la Municipalidad de Coronado para que
contrate créditos bancarios, por la suma de hasta cuatro millones de
colones, para la construcción del estadio municipal. El Estado
otorgará el aval correspondiente, previo dictamen favorable de la
Contraloría General de la República sobre las disponibilidades
financieras de la municipalidad para hacerle frente a los compromisos que
contraerá.)
|