Artículo 18.-Refórmase
el artículo 34 de la Ley
de Creación de un Depósito Libre Comercial en la Zona Urbana de
Golfito, Nº 7012 del 4 de noviembre de 1985 y sus reformas, cuyo texto
dirá:
"Artículo 34.-Autorízase al Banco Central de Costa Rica para que
gire a la caja única del Estado, los fondos recaudados por concepto de
las tasas
temporales a la importación."
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