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 Normativa >> Ley 7055 >> Fecha 18/12/1986 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7055 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18.-Refórmase el artículo 34 de la Ley de Creación de un Depósito Libre Comercial en la Zona Urbana de Golfito, Nº 7012 del 4 de noviembre de 1985 y sus reformas, cuyo texto dirá:

 

"Artículo 34.-Autorízase al Banco Central de Costa Rica para que gire a la caja única del Estado, los fondos recaudados por concepto de las tasas

temporales a la importación."

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