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 Normativa >> Ley 7055 >> Fecha 18/12/1986 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7055 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15- A partir del 1° de enero de 1987, la empresa Transportes Me­tropolitanos, S.A. (TRANSMESA) se adscribirá al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El financiamiento de sus actividades seguirá proveniendo de la Re­finadora Costarricense de Petróleo, S. A., la cual le girará en 1987 un monto no menor al girado en 1986.

Mediante decreto ejecutivo se regulará el traspaso y funcionamiento de esta empresa.

El personal de TRANSMESA contratado por el MOPT mantendrá sus derechos laborales.

Autorízase a la Corporación Costarricense de Desarrollo, S. A. (CODESA) para que ceda al Estado sus acciones en la Minera Nacional, S. A., por medio del Ministerio de Industria, Energía y Minas.

            Lo no contemplado en este artículo será regulado por decreto ejecutivo.  

 

 

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