Artículo 15- A partir del 1°
de enero de 1987, la empresa Transportes Metropolitanos, S.A. (TRANSMESA)
se adscribirá al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El
financiamiento de sus actividades seguirá proveniendo
de la Refinadora
Costarricense de Petróleo, S. A., la cual le girará en 1987 un
monto no menor al girado en 1986.
Mediante decreto ejecutivo se
regulará el traspaso y funcionamiento de esta empresa.
El personal de TRANSMESA contratado
por el MOPT mantendrá sus derechos laborales.
Autorízase a la Corporación Costarricense
de Desarrollo, S. A. (CODESA) para que ceda al Estado sus acciones en la Minera Nacional,
S. A., por medio del Ministerio de Industria, Energía y Minas.
Lo
no contemplado en este artículo será regulado por decreto
ejecutivo.
|