Artículo 13.-
A)
Inaplicable. (La
Corte Suprema
de Justicia, mediante resolución de las 13:00 horas del 8 de noviembre de
1988 (expediente N° 123-88, promovido por el Banco
Nacional de Costa Rica y Anglo Costarricense) declaró inconstitucional e
inaplicable el párrafo “A” de este artículo cuyo
texto disponía textualmente: “Para el año 1987, se establece una contribución
extraordinaria, por única vez, cuyos sujetos pasivos son las
instituciones y empresas públicas estatales que a continuación se
indican. Los montos de la contribución extraordinaria por
institución o empresa son los siguientes:
|
Institución o empresa
|
MONTO
(En millones de colones)
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|
Refinadora
Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE)
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300.0
|
|
Instituto Nacional
de Seguros (lNS)
|
300.0
|
|
Junta de
Protección Social de San José (JPS)
|
75.0
|
|
Banco Crédito
Agrícola de Cartago
|
15.0
|
|
Banco de Costa Rica
|
60.0
|
|
Banco Nacional de
Costa Rica
|
125.0
|
|
Banco Anglo
Costarricense
|
25.0
|
|
Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)
|
10.0
|
|
Consejo de Seguridad
Vial
|
40.0
|
|
Instituto Nacional
de Aprendizaje (lNA)
|
100.0
|
|
Instituto
Costarricense de Turismo (lCT)
|
25.0
|
|
Instituto del
Café de Costa Rica
|
50.0
|
|
Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica (JAPDEVA)
|
50.0
|
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Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (lFAM)
|
10.0
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Asociación
Bananera Nacional, S. A. (ASBANA)
|
20.0
|
|
TOTAL
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1.205.0
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“).
B) Se prorroga, por el año
1987, la vigencia del artículo 1°, inciso c), de la ley N° 6999 del 17 de setiembre
de 1985, para que del producto del impuesto general sobre las ventas,
establecido en la ley N° 6026 del 6 de noviembre
de 1982, la
Tesorería Nacional gire, en forma directa y
trimestral, a la
Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, el quince por ciento (15%) para el fondo creado y administrado
según lo indica la ley N° 5662 del 23 de
diciembre de 1974. Lo recaudado por los cinco puntos porcentuales restantes
cuatrocientos treinta millones de colones (¢ 430.0 millones) de los veinte
establecidos en la ley N° 6914, ingresará
a la caja única del Estado. El Poder Ejecutivo, mediante decretos,
incorporará al Presupuesto Nacional los ingresos aquí
establecidos (¢1.635 millones), con los cuales se financiará
el complemento del fondo de la educación superior para 1987, por ¢
1.605 millones. De los restantes ¢ 30 millones, se
asignarán ¢ 20 millones a los fondos de pensiones de
Hacienda y del Poder Legislativo, y ¢ 10 millones al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto (fondos de terceros y depósitos
diversos), para hacerle frente a los gastos iniciales de la demanda de
Nicaragua contra Costa Rica ante la Corte Internacional
de Justicia.
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