Buscar:
 Normativa >> Ley 6122 >> Fecha 17/11/1977 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 6122 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1
5

Artículo 5º.- El permiso deberá ser renovado anualmente y en la solicitud de renovación se indicarán las variaciones que se hubieran producido en cuanto a los datos consignados en la solicitud original.

Ir al inicio de los resultados