Artículo
24.-Periódicamente la Dirección General de Hacienda con la colaboración del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Instituto ejercerán el control
fiscal de los bienes exonerados a empresas arrendatarias de vehículos.
Los
conductores .arrendantes deberán portar copia de su contrato de arriendo. Los
vehículos llevarán autorización del MOPT en que se consigne el nombre de la
empresa que suscribió el contrato de turismo, el número y fecha del mismo. No
se considera que existe uso indebido, cuando los funcionarios de la empresa los
conduzcan por razones de mantenimiento, reparación, entrega o recepción.
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