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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16605 >> Fecha 01/10/1985 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16605 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.-Periódicamente la Dirección General de Hacienda con la colaboración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Instituto ejercerán el control fiscal de los bienes exonerados a empresas arrendatarias de vehículos.

Los conductores .arrendantes deberán portar copia de su contrato de arriendo. Los vehículos llevarán autorización del MOPT en que se consigne el nombre de la empresa que suscribió el contrato de turismo, el número y fecha del mismo. No se considera que existe uso indebido, cuando los funcionarios de la empresa los conduzcan por razones de mantenimiento, reparación, entrega o recepción.

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