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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16605 >> Fecha 01/10/1985 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16605 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.-Las empresas que hayan adquirido bienes exonerados, al amparo de la Ley y este Reglamento, y los vendieren, arrendaren, prestaren o negociaren en cualquier forma, o los usaren para fines distintos al que motivó la exoneración o el beneficio, serán sancionados con una multa de diez veces el valor de la exoneración, sin perjuicio de otras sanciones de orden penal o civil que les fueren aplicables.

La sanción a que se refiere este artículo, no se aplicará, cuando los bienes exonerados fueren vendidos o arrendados entre empresas que hayan suscrito contrato, previa autorización de la Comisión.

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