|
Artículo
34.-Las empresas que hayan adquirido bienes exonerados, al amparo de la Ley y
este Reglamento, y los vendieren, arrendaren, prestaren o negociaren en
cualquier forma, o los usaren para fines distintos al que motivó la exoneración
o el beneficio, serán sancionados con una multa de diez veces el valor de la
exoneración, sin perjuicio de otras sanciones de orden penal o civil que les
fueren aplicables.
La
sanción a que se refiere este artículo, no se aplicará, cuando los bienes
exonerados fueren vendidos o arrendados entre empresas que hayan suscrito
contrato, previa autorización de la Comisión.
|