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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16605 >> Fecha 01/10/1985 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16605 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.-El contrato establecerá con claridad los siguientes aspectos, como mínimo.

a)     Nombre del beneficiario, con la totalidad de la información necesaria para su identificación y ubicación, así como los de su representante legal si se tratare de una persona jurídica,

b)    Descripción de la empresa beneficiaria, hecha con base en el acuerdo de la Comisión, y de la justificación técnica que motiva el otorgamiento del contrato.

c)     Enumeración detallada de los incentivos que se otorgan, con los plazos y condiciones o modalidades indicadas por la Comisión.

Ch) Enumeración de las obligaciones que contrae el beneficiario, entre las que deben incluirse tanto las establecidas en la Ley y este Reglamento, como cualesquiera otras que sean aplicables dada la naturaleza específica de cada actividad turística.

d)    Otras especificaciones adicionales que se consideren necesarias para su mejor aplicación.

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