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Artículo
13.-El contrato establecerá con claridad los siguientes aspectos, como mínimo.
a)
Nombre del beneficiario,
con la totalidad de la información necesaria para su identificación y ubicación,
así como los de su representante legal si se tratare de una persona jurídica,
b)
Descripción de la empresa
beneficiaria, hecha con base en el acuerdo de la Comisión, y de la justificación
técnica que motiva el otorgamiento del contrato.
c)
Enumeración detallada de los
incentivos que se otorgan, con los plazos y condiciones o modalidades indicadas
por la Comisión.
Ch)
Enumeración de las obligaciones que contrae el beneficiario, entre las que
deben incluirse tanto las establecidas en la Ley y este Reglamento, como
cualesquiera otras que sean aplicables dada la naturaleza específica de cada
actividad turística.
d)
Otras especificaciones adicionales
que se consideren necesarias para su mejor aplicación.
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