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ARTÍCULO
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Lista de conciliadores
El Secretario General
de las Naciones Unidas establecer y mantendrá una lista de
conciliadores. Cada Estado Parte tendrá derecho
a designar cuatro conciliadores, quienes ser n personas que gocen de la
m s alta reputación de imparcialidad, competencia e integridad. La lista
se compondrá de los nombres de las personas así designadas. Si en
cualquier momento los conciliadores designados por uno de los Estados Partes
para integrar la lista fueren menos de cuatro, ese Estado Parte podrá
hacer las nuevas designaciones a que tenga derecho. El nombre de un conciliador
permanecer en la lista hasta que sea retirado por el Estado Parte que lo
haya designado; no obstante, seguir formando parte de cualquier comisión
de conciliación para la cual se le haya nombrado hasta que termine el
procedimiento ante esa comisión.
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