3
ARTÍCULO 3º.- Las
disposiciones de la presente Ley serán aplicadas a las siguientes actividades
turísticas:
a) Servicios de hotelería.
b) Transporte aéreo de
turistas, internacional y nacional.
c) Transporte acuático de
turistas.
ch) Turismo receptivo de
agencias de viajes que se dediquen
exclusivamente a esta
actividad.
d) Arrendamiento de
vehículos a turistas extranjeros y nacionales.
e)
Empresas turísticas con acreditación de turismo para todas las personas.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 16 de la Ley
Promoción y Fomento del Programa de Turismo para todas las personas, N° 10528
del 2 de octubre de 2024)
(Así
reformado por el artículo 13 de la Ley Reguladora de
Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, Nº 7293 de 31 de
marzo de 1992)
|