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 Normativa >> Ley 6990 >> Fecha 15/07/1985 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 6990 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8º.- Las personas físicas o jurídicas que, previamente

autorizadas por el Instituto Costarricense de Turismo, destinen recursos

al pago de programas vacacionales de turismo, dentro del territorio

nacional, en beneficio de sus empleados, podrán deducir esos gastos del

monto imponible del impuesto sobre la Renta.

Los gastos que se originen en programas vacacionales no estarán

sujetos a deducción por concepto de cuotas obrero-patronales de la Caja

Costarricense de Seguro Social, del Banco Popular, del Instituto Nacional

de Aprendizaje, o por cualquier otro tipo de carga social.

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