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ARTÍCULO 8º.- Las personas físicas o jurídicas que, previamente
autorizadas por el Instituto Costarricense de Turismo, destinen recursos
al pago de programas vacacionales de turismo, dentro del territorio
nacional, en beneficio de sus empleados, podrán deducir esos gastos del
monto imponible del impuesto sobre la Renta.
Los gastos que se originen en programas vacacionales no estarán
sujetos a deducción por concepto de cuotas obrero-patronales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, del Banco Popular, del Instituto Nacional
de Aprendizaje, o por cualquier otro tipo de carga social.
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