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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18045 >> Fecha 03/03/1988 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18045 - Articulo 2
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Artículo 2
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            ARTÍCULO 2°.-El presente beneficio será  otorgado a partir del 1° de enero de 1988.

            Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los 3 días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

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