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 Normativa >> Ley 12 >> Fecha 26/09/1918 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 12 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º.- Las deudas provenientes de los impuestos y demás

rentas constituidas como entradas del Tesoro Público, según el artículo

1º. del Código Fiscal, así como las que provengan de impuestos

municipales o escolares, no son susceptibles del pago por compensación

previsto en el artículo 806 del Código Civil.

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