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298
TITULO SETIMO
Disposiciones Finales
CAPITULO UNICO
Artículo 298.- Los miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil no
podrán intervenir en las resoluciones de un asunto en que tengan algún
interés ellos o sus parientes inmediatos hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Todos los actos y disposiciones del Consejo
Técnico, para que tengan validez, se harán constar en resoluciones y sus
procedimientos son del dominio público, excepto que, para casos de
defensa nacional, se acuerde sus secreto durante el tiempo necesario.
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