Buscar:
 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 298
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 298     >>
Normativa - Ley 5150 - Articulo 298
Ir al final de los resultados
Artículo 298
Versión del artículo: 1  de 1
298

TITULO SETIMO

Disposiciones Finales

CAPITULO UNICO

Artículo 298.- Los miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil no

podrán intervenir en las resoluciones de un asunto en que tengan algún

interés ellos o sus parientes inmediatos hasta segundo grado de

consanguinidad o afinidad. Todos los actos y disposiciones del Consejo

Técnico, para que tengan validez, se harán constar en resoluciones y sus

procedimientos son del dominio público, excepto que, para casos de

defensa nacional, se acuerde sus secreto durante el tiempo necesario.

Ir al inicio de los resultados