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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 192
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 192
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Artículo 192
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192

Artículo 192.- El talón de equipaje deberá contener:

a) Número de orden.

b) Lugar y fecha de emisión.

c) Punto de partida y destino.

d) Nombre y dirección del porteador.

e) Numeración del boleto de pasaje.

f) Peso y cantidad de bultos.

g) Monto del valor declarado, en su caso.

h) Nombre del propietario del equipaje.

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