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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 117
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 117
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Artículo 117
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117

Artículo 117.- La Dirección General de Aviación Civil aceptará para

la expedición de las autorizaciones a que se refiere el artículo

anterior, los resultados de los exámenes presentados ante escuelas de

aeronáutica debidamente reconocidas, reservándose el derecho de reexamen

cuando lo estime conveniente.

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