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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPITULO III

De la Aviación Particular

Artículo 103.- En esta ley se entiende como aviación particular, o

servicios aéreos privados, la que tiene como fin único y exclusivo

efectuar vuelos de placer o de transporte, sin afán de lucro, para el

dueño de la aeronave, sus allegados, empleados y pertenencias.

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