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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 88
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 88
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Artículo 88
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88

Artículo 88.- Para que un aeropuerto tenga carácter internacional,

deberá ser declarado como tal por el Poder Ejecutivo y ser habilitado

para los servicios internacionales correspondientes, propios de esta

clase de aeropuertos, de acuerdo con las normas internacionales

conocidas.

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