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74
Artículo 74.- La Dirección General de Aviación Civil, podrá exigir,
por razones de seguridad del vuelo, que las aeronaves extranjeras que
deseen volar sobre regiones inaccesibles o que no cuenten con las debidas
facilidades para la navegación aérea, sigan rutas determinadas u obtengan
permisos especiales para la realización de dichos vuelos.
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