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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 74
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Artículo 74
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74

Artículo 74.- La Dirección General de Aviación Civil, podrá exigir,

por razones de seguridad del vuelo, que las aeronaves extranjeras que

deseen volar sobre regiones inaccesibles o que no cuenten con las debidas

facilidades para la navegación aérea, sigan rutas determinadas u obtengan

permisos especiales para la realización de dichos vuelos.

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