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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

Artículo 57.- Los miembros del personal técnico aeronáutico

costarricense deberán contar con licencias y certificados de aptitud,

expedidos por la Dirección General de Aviación Civil.

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