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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 47
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Artículo 47
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47

Artículo 47.- Las empresas de transporte aéreo y los propietarios de

aeronaves privadas deberán conservar los libros relacionados con las

operaciones de sus aeronaves a disposición de la Dirección General de

Aviación Civil, durante el tiempo que señale el correspondiente

reglamento.

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