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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

Artículo 20.- Para los efectos de inspección, vigilancia y control

de la circulación aérea, la autoridad competente podrá practicar las

verificaciones relativas a las personas, a las aeronaves, tripulaciones y

cosas tranportadas antes de la partida, durante el vuelo, el aterrizaje o

durante su estacionamiento y tomar las medidas adecuadas para su seguridad.

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