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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 2
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Artículo 2º.- La regulación de la Aviación Civil será ejercida por

el Poder Ejecutivo actuando por medio del Consejo Técnico de Aviación

Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, ambos dependientes del

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

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