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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17.- El Director General de Aviación Civil será ejecutor de

las resoluciones del Consejo Técnico de Aviación Civil, teniendo las

atribuciones que le asigne esta ley y sus reglamentos. Tomará parte en

las sesiones del Consejo, sin derecho a voto.

NOTA: Original 12: corrida su numeración a la actual de conformidad

con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-

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