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17
Artículo 17.- El Director General de Aviación Civil será ejecutor de
las resoluciones del Consejo Técnico de Aviación Civil, teniendo las
atribuciones que le asigne esta ley y sus reglamentos. Tomará parte en
las sesiones del Consejo, sin derecho a voto.
NOTA: Original 12: corrida su numeración a la actual de conformidad
con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-
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