|
9
ARTICULO 9.- Los precios que se utilizarán para el cálculo de los
precios internacionales de referencia en granos básicos serán:
(a) Para el arroz: precio Fob Golfo, correspondiente al arroz pilado
No. 3, grano largo, 15% de grano quebrado.
(b) Para el frijol: precio Fob Golfo, correspondiente al precio medio
de exportación del frijol Black Turtle de Nueva York, Dakota del Norte y
Minnesota.
(c) Para el maíz amarillo: precio Fob Golfo del maíz amarillo US No.
3.
(ch) Para el maíz blanco: precio Fob Golfo del maíz blanco.
Los precios de referencia se calcularán sobre la base CIF, incluyendo
así el flete y el seguro marítimos de Golfo a puerto costarricense.
|