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 Normativa >> Ley 7134 >> Fecha 05/10/1989 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7134 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTICULO 9.- Los precios que se utilizarán para el cálculo de los

precios internacionales de referencia en granos básicos serán:

(a) Para el arroz: precio Fob Golfo, correspondiente al arroz pilado

No. 3, grano largo, 15% de grano quebrado.

(b) Para el frijol: precio Fob Golfo, correspondiente al precio medio

de exportación del frijol Black Turtle de Nueva York, Dakota del Norte y

Minnesota.

(c) Para el maíz amarillo: precio Fob Golfo del maíz amarillo US No.

3.

(ch) Para el maíz blanco: precio Fob Golfo del maíz blanco.

Los precios de referencia se calcularán sobre la base CIF, incluyendo

así el flete y el seguro marítimos de Golfo a puerto costarricense.

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