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 Normativa >> Ley 7134 >> Fecha 05/10/1989 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7134 - Articulo 2
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ARTICULO 2º. Apruébase el Convenio de Préstamo No. CR-C1 por

12.468.000.000 yenes suscrito el 28 de julio de 1989 en Tokio, Japón entre

el Overseas Economic Corporation Fund y la República de Costa Rica

destinado al Programa de Ajuste Estructural y como parte integrante del

mismo el Anexo 1 "Utilización del Préstamo"; el Anexo 2 "Plan de

Amortización"; el Anexo 3 "Procedimiento para Adquisiciones"; el Anexo 4

"Procedimiento de la Cuenta Especial"; el Anexo 5 "Procedimiento para

Desembolsos"; el Anexo 6 "Cuenta del Fondo Complementario"; las Condiciones

Generales de noviembre de 1987; las Guías de Adquisiciones de noviembre de

1987; el Procedimiento de la Cuenta Especial de setiembre de 1988 y el

Procedimiento de Amortización de 1988, cuyos textos son los siguientes:

PRESTAMO No. CR-C1

CONVENIO DE PRESTAMO

ENTRE

THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, JAPAN

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Fechado el 28 de julio de 1989

INDICE

Cláusula I Préstamo

Sección 1. Monto y propósito del Préstamo

Sección 2. Utilización del producto del Préstamo

Cláusula II Pago de Interés

Sección 1. Pago de Principal

Sección 2. Intereses y Forma de Pago de ellos

Cláusula III Convenios particulares

Sección 1. Condiciones Generales

Sección 2. Procedimiento para Adquisiciones

Sección 3. Procedimiento para el desembolso

Sección 4. Administración del Préstamo

Sección 5. Notificaciones Solicitudes

Anexo 1 Utilización del producto del Préstamo

Anexo 2 Plan de Amortización

Anexo 3 Procedimiento para Adquisiciones

Anexo 4 Procedimiento de la Cuenta Especial

Anexo 5 Procedimiento para Desembolsos

Anexo 6 Cuenta del Fondo Complementario

SECRETARIA GENERAL

Unidad de Trad.

Trad. No. 88-89

PGV

Convenio de Préstamo No. CR-C1 para el Segundo Préstamo de Ajuste

Estructural fechado , 1989, entre THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION

FUND y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA.

A la luz de los contenidos del Intercambio de Opiniones entre el Gobierno

de Japón y el Gobierno de la República de Costa Rica, fechado 4 de julio de

1989, relativos al otorgamiento de un préstamo japonés con miras a

fortalecer la relación de amistad y la cooperación económica entre los dos

países, THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (en lo sucesivo denominado

"el Fondo") y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA (en lo sucesivo

denominado "el Prestatario") por este medio concluyen el siguiente Convenio

de Préstamo (en lo sucesivo denominado "el Préstamo"), el cual incluye las

Condiciones Generales de noviembre de 1987, la Guía de Adquisiciones en

virtud del Préstamo OECF de noviembre de 1987, el Procedimiento de la

Cuenta Especial de setiembre de 1988 y el Procedimiento de Amortización de

setiembre de 1988.

CLAUSULA I

PRESTAMO

Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo

El Fondo acepta prestar al Prestatario una suma que no sobrepase DOCE

MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE yenes japoneses

(Y-12.468.000.000) como principal a fin de dar apoyo al Segundo Programa de

Ajuste Estructural (en lo sucesivo denominado "el Programa") a modo de

cofinanciamiento con el Segundo Préstamo de Ajuste Estructural extendido

por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en lo sucesivo

denominado "BIRF"), en las condiciones establecidas en el Convenio de

réstamo y en conformidad con las correspondientes leyes y reglamentaciones

japonesas (en lo sucesivo denominado "el Préstamo"), con la condición que,

en el momento en que el total acumulado de los desembolsos en virtud del

Convenio de Préstamo alcance dicho límite, el Fondo no haga más

desembolsos.

Sección 2. Utilización del producto del Préstamo

(1) El Prestatario utilizará el producto del Préstamo para la compra

de bienes y servicios elegibles incidentales a él requeridos durante la

ejecución del Programa por compradores en la República de Costa Rica (en lo

sucesivo denominados "los Compradores") a proveedores (en lo sucesivo

denominados "los Proveedores") de los países proveedores elegibles

descritos en la Sección 2 del Anexo 3 adjunto al presente documento (en lo

sucesivo denominados "los Países Proveedores Elegibles"), de conformidad

con las disposiciones descritas en el Anexo 1 adjunto a este Convenio

siempre que tales adquisiciones se hagan en los Países Proveedores

Elegibles en el caso de bienes y servicios suplidos por dichos países.

(2) El Banco Central de Costa Rica (en lo sucesivo denominado "el

Banco Central") depositará el equivalente en colones costarricenses del

monto en yenes japoneses desembolsado por el Fondo (en lo sucesivo

denominado "El Fondo Complementario") en la Cuenta del Fondo Complementario

abierta en nombre del Prestatario en el Banco Central. El Prestatario hará

uso de él para fines de desarrollo económico y social en conformidad con

las disposiciones del Anexo 6 adjunto al presente Convenio.

(3) El fondo hará los desembolsos del producto del Préstamo al

Prestatario en tres Tramos de la siguiente manera:

(a) El primer tramo de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE

MILLONES DE YENES (Y- 4.987.000.000) será desembolsado a más tardar en la

Fecha de Entrada en Vigor.

(b) El segundo tramo de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO

MILLONES DE YENES (Y- 4.364.000.000) que será desembolsado a más tardar al

cumplir el Prestatario con las condiciones establecidas en el Anexo 4 (a)

del Convenio de Préstamo BIRF No. 3005 CR fechado 16 de diciembre de 1988.

(c) El tercer tramo de TRES MIL CIENTO DIECISIETE MILLONES DE YENES

(Y- 3.117.000.000) será desembolsado a más tardar al cumplir el Prestatario

con las condiciones establecidas en el Anexo 4(b) del Convenio de Préstamo

BIRF No. 3005 CR fechado 16 de diciembre de 1988.

Nota: Tramo significa una porción del Préstamo que será puesta a

disposición del Prestatario por el Fondo.

(4) El desembolso final en virtud del Convenio de Préstamo se hará a

más tardar el mismo día y mes, dos años después de la fecha de entrada en

vigor del Convenio de Préstamo y después de eso, el Fondo no hará ningún

desembolso adicional salvo que se acuerde lo contrario entre el Fondo y el

Prestatario.

Cláusula II

Amortización e Interés

Sección 1. Amortización de Principal

El Prestatario amortizará el principal del Préstamo al fondo en 25

años incluido un período de gracia de 7 años de acuerdo con el Plan de

Amortización establecido en el Anexo 2 adjunto al presente documento.

Sección 2. Interés y su forma de pago

(1) El Prestatario pagará el interés semestralmente al Fondo a la

tasa de DOS PUNTO NUEVE por ciento (2.9%) anual sobre el principal

desembolsado y pendiente.

(2) El Prestatario pagará al Fondo el 20 de julio de cada año el

interés que se haya acumulado hasta el 19 de julio de ese año a partir del

20 de enero del año anterior y el 20 de enero de cada año el interés que se

haya acumulado hasta el 19 de enero partiendo del 20 de julio de ese año,

con la condición de que, previo a la fecha del desembolso final del

producto del Préstamo el Prestatario pague al Fondo el 20 de agosto de cada

año el interés que se haya acumulado hasta el 19 de julio de ese año

partiendo del 20 de enero del año anterior y, el 20 de agosto de cada año

el interés que se haya acumulado hasta el 19 de enero partiendo del 20 de

julio de ese año.

Cláusula III

Convenios particulares

Sección 1. Condiciones Generales

Otras condiciones aplicables en forma general al Convenio de Préstamo

se establecerán en las Condiciones Generales del Fondo, de noviembre de

1987 (en lo sucesivo denominadas "Condiciones Generales") con las

siguientes estipulaciones complementarias:

(1) El término "Proyecto" al cual se hace referencia en las

Condiciones Generales significará "el Programa".

(2) Los siguientes puntos (d) y (e) deberán agregarse a la Sección

6.01 de las Condiciones Generales:

(d) Un caso que haga improbable que el Programa o una parte

significativa del mismo se lleve a cabo.

(e) Un caso, por el cual el BIRF, conforme a las disposiciones del

Convenio de Préstamo No. 3005 CR (Segundo Préstamo de Ajuste Estructural)

fechado 16 de diciembre de 1988 entre el BIRF y la República de Costa Rica,

haya suspendido o cancelado o terminado el derecho del Prestatario de

retirar el producto del préstamo o haya declarado todo el principal

entonces pendiente, junto con el interés y otros cargos, vencido y pagadero

previo al vencimiento acordado del préstamo o ambas cosas.

(3) La Cláusula VII de las Condiciones Generales deberá desestimarse

y, en consecuencia, todas las referencias a "la Garantía" o al "Garante",

dondequiera que se mencionen en las Condiciones Generales deberán también

desestimarse.

(4) Lo siguiente deberá agregarse al final de la Sección 10.03 de las

Condiciones Generales:

"Sin embargo, el Convenio de Préstamno no deberá entrar en vigor salvo

cuando el Convenio de Préstamo No. 3005 CR fechado 16 de diciembre de 1988,

entre el BIRF y el Prestatario haya entrado en vigor."

Sección 2. Procedimiento para las adquisiciones

Los lineamientos para adquisiciones mencionados en la Sección 4.01 de

las Condiciones Generales deberán ser iguales a lo estipulado en el

Procedimiento para Adquisiciones que se adjunta al presente Convenio como

Anexo 3.

Sección 3. Procedimiento para desembolsos

(1) El procedimiento para desembolsos que se menciona en la Sección

5.01 de las Condiciones Generales deberá ser como sigue:

(a) El Procedimiento de la Cuenta Especial que se adjunta al presente

convenio como Anexo 4 deberá aplicarse para efectos de desembolso del

producto del Préstamo para el pago que se deberá efectuar a más tardar en

la Fecha de entrada en vigor del Convenio de Préstamo.

(b) El Procedimiento para Amortizaciones que se adjunta al presente

documento como Anexo 5 deberá aplicarse al desembolso del producto del

préstamo para efectos del pago ya efectuado o que se efectuará a más tardar

el 13 de agosto de 1988 y previo a la Fecha de entrada en vigor del

Convenio de Préstamo.

(2) El Fondo designará a The Bank of Tokyo, Ltd. (en lo sucesivo

denominado "BOT") como su agente y lo autorizará para que actúe en nombre

del Fondo con respecto al procedimiento para desembolsos en virtud del

Convenio de Préstamo. BOT en nombre del Fondo hará las consultas al

Prestatario o su agente en caso de que haya alguna interrogante relativa a

la elegibilidad de cualquier adquisición.

(3) El Prestatario designará al Banco Central como

su agente y lo autorizará a actuar en nombre del

Prestatario con respecto al procedimiento para

desembolsos en virtud del Convenio de Préstamo.

(4) El Prestatario dará evidencia al Fondo de la autoridad de la(s)

persona(s) del Banco Central junto con los especímenes de las firmas con

respecto al párrafo (3) anterior.

Sección 4. Administración del Préstamo

(1) El Prestatario y el Fondo, de cuando en cuando, a solicitud de

cualquiera de las partes, intercambiarán opiniones sobre el progreso

alcanzado en la realización del Programa.

(2) Previo a cada uno de tales intercambios de opiniones, el

Prestatario proporcionará al Fondo para la respectiva revisión y

comentarios un informe sobre el progreso del Programa a solicitud razonable

del Fondo.

(3) El Prestatario proporcionará al Fondo informes sobre la

utilización del producto del Fondo Complementario descrito en el Anexo 6

adjunto.

(4) El Prestatario:

(a) Mantendrá o hará que se mantengan registros y cuentas adecuados

que, de acuerdo con prácticas contables eficaces, consistentemente

aplicadas, reflejen los gastos financiados con el producto del Préstamo;

(b) Hará que los registros y cuentas a los que se hace referencia en

el inciso (a) de este Apartado correspondientes a cada año fiscal sean

verificados en conformidad con principios de auditoraje adecuados

consistentemente aplicados, por auditores independientes aceptados por el

BIRF en virtud del Convenio de Préstamo No. 3005 del 16 de diciembre de

1988;

(c) Proporcionará al Fondo, tan pronto como sea posible, pero en todo

caso, no después de los cuatro meses posteriores al final de cada año tal,

una copia certificada del informe de tal verificación por los auditores

dichos, con el alcance y detalle que el Fondo razonablemente solicite;

(d) Proporcionará al Fondo cualquier otra información relativa a

dichos registros y cuentas y a la verificación de ellas que el Fondo de

cuando en cuando razonablemente solicite;

(e) Retendrá, por lo menos durante un año después de que el Fondo

haya recibido el informe de verificación correspondiente al año fiscal en

el cual se hizo el último desembolso conforme al Convenio de Préstamo,

todos los registros (contratos, órdenes, facturas, cuentas, comprobantes y

otros documentos) que comprueben tales gastos;

(f) Facultará a los representantes del Fondo para que examinen tales

registros; y

(g) Garantizará que tales registros y cuentas estén incluidos en las

verificaciones anuales a las que se hace referencia en el inciso (b) de

este Apartado y que el informe de tal verificación contenga una opinión

aparte de dichos auditores en cuanto a que los estados de gastos

presentados durante dicho año fiscal, junto con los procedimientos y

controles internos involucrados en su preparación son confiables como

respaldo de los desembolsos correspondientes.

(5) Rápidamente pero, en todo caso, a más tardar seis meses después

de la conclusión del Programa, el Prestatario proporcionará al Fondo un

informe de conclusión en la forma y detalle que el Fondo razonablemente

solicite.

Sección 5. Notificaciones y solicitudes

Las siguientes direcciones se especifican para efectos de la Sección

9.03 de las Condiciones Generales:

Para el Fondo:

Dirección Postal:

THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND

Takebashi Godo Building, 4-1,

Ohtemachi 1-chome

Chiyoda-ku, Tokyo 100, Japan

Attention: Managing Director, Loan

Department III

Dirección cablegráfica: COOPERATIONFUND

Télex:(1) No. J28360

Código de Identificación:

COOPFUND J28360

(2) No. J28790

Código de Identificación:

COOPFUND J28790

Para el Prestatario:

Dirección Postal:

Ministerio de Hacienda

Apartado Postal 5016-1000

San José

Costa Rica

Atención: Ministro de Hacienda

Télex: No. 3762277

Código de Identificación:

2277 MINHAC CR

Para BOT:

Dirección Postal:

The Bank of Tokio, LTD.

Business Department of Economic

Cooperation

International Division, Operation

Center

P.O. Box 8, Nibonbashi, Tokyo 103-91,

Japan

Attention: Manager, TCIOOTK

Dirección cablegráfica: TCHBANK

Télex: No. J22220, J22221, J22351

Código de Identificación:

TCHBANK A-C

Para el Banco Central:

Dirección Postal:

Banco Central de Costa Rica

Apartado postal 10058-1000

San José, Costa Rica

Atención: Gerente General

Télex: 2163

Código de Identificación:

BANCENT

Fax: (506) 55-08-67

En caso de algún cambio en la dirección o nombres, la parte interesada

deberá notificarlo de inmediato por escrito a las otras partes.

En fe de lo cual, el Fondo y el Prestatario, actuando a través de sus

representantes autorizados, han hecho que el presente convenio de préstamo

sea debidamente ejecutado en sus respectivos nombres y entregado en la

oficina de The Overseas Economic Cooperation Fund, Chiyoda-ku, Tokio,

Japón, el día y año al principio consignados.

Por

The Overseas Economic El Gobierno de la

Cooperation Fund República de

Costa Rica

________________________ ________________________

Mitsuhide

Yamaguchi Ana Lucía Nasar

Soto

Presidente Encargada de

Negocios a.i

ANEXO 1

Utilización del préstamo

1. Con sujeción a las disposiciones establecidas o a las que se hace

referencia en el presente anexo, el producto del préstamo se puede

desembolsar para gastos efectuados o que se vayan a efectuar para compras

de bienes y servicios a costo razonable requeridos durante la ejecución del

Programa y que serán financiados con el producto de dicho préstamo.

2. A pesar de las disposiciones del inciso 1 anterior, no se harán

desembolsos con respecto a lo siguiente:

(a) los bienes incluidos en los siguientes grupos o subgrupos SITC*:

Grupo Subgrupo Descripción del

artículo

112 - Bebidas

alcohólicas

121 - Tabaco, no

manufacturado, tabaco de

rechazo

122 - Tabaco, elaborado

(que Contenga o no sustitutos de

tabaco)

525 -

Materiales radioactivos y afines

667 -

Perlas, piedras

preciosas y semipreciosas sin tallar o

talladas

718 718.7

Reactores nucleares y repuestos de éstos, elementos

combustibles (cartuchos), no irradiados para

reactores nucleares

897 897.3 Joyería de oro,

plata o del grupo de metales del

platino (salvo relojes y estuches para

relojes) y artículos para orífices y

orfebres de artículos de plata (incluyendo

piedras preciosas engastadas)

971 - Oro, no monetario

(excluyendo minerales y concentrados de oro)

*NOTA: "SITC" significa United Nations Standard International Trade

Classification (Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional-CUCI)

3a. Revisión (SITC, 3a Rev.), publicada por las Naciones Unidas en Trabajos

Estadísticos, Serie M, No. 34/Rev. 3 (1986)

(b) Gastos en la moneda del Prestatario o para bienes proporcionados

desde el territorio del Prestatario.

(c) Pagos efectuados por gastos anteriores al 13 de agosto de 1988.

(d) Gastos por bienes adquiridos en virtud de contratos por un costo

menor que el equivalente a US $5.000.

(e) Gastos por bienes proporcionados en virtud de un contrato que ha

financiado o aceptado financiar cualquier institución financiera o agencia

nacional o internacional, aparte del Fondo.

(f) Gastos por cualquier tipo de armas o por consumo suntuoso.

(g) Gastos que sobrepasen el monto agregado equivalente a

US$20.000.000, por productos derivados del petróleo y productos

alimenticios.

3. No se hará desembolso alguno del Préstamo con respecto a gastos

que hayan de ser financiados con el producto de dicho Préstamo una vez que

el agregado de tal desembolso del Préstamo haya alcanzado el equivalente

de: (a) CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES de yenes japoneses

(Y-4.987.000.000), salvo si el Fondo está satisfecho, con base en la

recomendación del BIRF, (i) por el progreso logrado por el Prestatario en

la realización del Programa, y (ii) por haberse tomado las medidas

descritas en el inciso (a) del Anexo 4 del Convenio de Préstamo No. 3005 CR

del 16 de diciembre de 1988 entre el BIRF y el Prestatario y (b) NUEVE MIL

TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES de yenes japoneses (Y-9.351.000.000),

salvo si el Fondo está satisfecho, con base en la Recomendación del BIRF,

(i) con el progreso logrado por el Prestatario en la realización del

Programa y, (ii) por haberse tomado medidas descritas en el inciso (b) del

Anexo 4 del Convenio de Préstamo No. 3005 CR del 16 de diciembre de 1988

entre el BIRF y el Prestatario.

ANEXO 2

PLAN DE AMORTIZACION

Fecha de Vencimiento Monto

japoneses)

El 20 de julio de 1996 337.008.000

Cada 20 de enero y 20 de julio 336.972.000

comenzando el 20 de enero de 1997

hasta el 20 de julio de 2014

ANEXO 3

Procedimiento para Adquisiciones

Sección 1. Lineamientos que se deben seguir para las Adquisiciones en

virtud del Préstamo

La adquisición de todos los bienes y servicios que se hayan de

financiar con el producto del Préstamo se realizará de conformidad con los

Lineamientos para Adquisiciones contenidos en el Préstamo OEFC DE NOVIEMBRE

DE 1987, (en lo sucesivo denominados "los Lineamientos para la

Adquisición").

Sección 2. Países Proveedores elegibles

Los Países Proveedores Elegibles en virtud del Préstamo son los

siguientes:

(a) Todos los países miembros de la Organización para la Cooperación

Económica y el Desarrollo ("OECD")

(b) Todos los países en desarrollo, excepto la República de Costa

Rica, según la definición en el Punto 1, inciso 1 (b) del Memorando de

Entendimiento sobre Eliminación de Restricciones de Préstamos Bilaterales

para el Desarrollo en beneficio de las adquisiciones en Países en

Desarrollo, convenido entre los ocho miembros del Comité de Asistencia para

el Desarrollo el 7 de junio de 1974.

Sección 3. Selección del Procedimiento para Adquisiciones

(1) La Sección 1.03. (a) (iv) de los Lineamientos para las

Adquisiciones debe sustituirse con lo siguiente:

(iv) Cuando el monto del Contrato no sobrepasa US$5.000.000 o su

equivalente.

(2) Los siguientes incisos (vi) y (vii) deberán agregarse a la

Sección 1.03 (a) de los Lineamientos para las Adquisiciones:

(vi) Cuando el comprador no es el gobierno o una dependencia

gubernamental

(vii) Cuando se adquiere petróleo o productos derivados del petróleo.

(3) El siguiente párrafo debe agregarse al final de la Sección 4.09

de Lineamientos para las Adquisiciones:

Como alternativa, los documentos de la licitación pueden requerir que

el licitador manifieste el precio ofrecido en una sola moneda extensamente

utilizada en el comercio internacional y especificada en los documentos de

licitación."

Sección 4. Condiciones del Contrato

Todo contrato que se vaya a financiar con el producto del Préstamo

deberá cumplir con las siguientes condiciones.

(1) Proveedor

El proveedor deberá ser un nacional de los Países Proveedores

Elegibles o una persona jurídica incorporada y registrada en los Países

Proveedores Elegibles y que tenga las facilidades apropiadas para producir

o proveer los bienes y servicios en los Países Proveedores elegibles y que,

en efecto, conduzca sus negocios ahí.

(2) Moneda del Contrato

La Sección 4.11 de los Lineamientos para las Adquisiciones deberá ser

sustituida por lo siguiente:

"El precio de contrato deberá expresarse en una sola moneda

ampliamente utilizada en comercio internacional."

(3) Pago

Elpago al Proveedor, salvo en el caso de petróleo y productos

derivados del petróleo, adquiridos en virtud del "Acuerdo de San José"

deberá efectuarse en principio íntegramente contra el valor de entrega de

los productos y la inspección, si fuera necesaria, o el valor de oferta de

los servicios incidentales. El pago al Proveedor por petróleo y productos

derivados del petróleo adquiridos en virtud del "Acuerdo de San José"

deberá hacerse en principio por el equivalente al ochenta por ciento (80%)

contra el valor de entrega de los bienes e inspección, si fuera necesaria o

el valor de oferta de los servicios incidentales.

ANEXO 4

Procedimiento de la Cuenta Especial

El Procedimiento de la Cuenta Especial fechado setiembre de 1988

deberá aplicarse mutatis mutandis al desembolso del producto del Préstamo

para el pago que se debe efectuar a más tardar en la Fecha de Entrada en

Vigor del Convenio de Préstamo, con las siguientes estipulaciones

complementarias:

1. El prestatario abrirá y mantendrá, exclusivamente para el Programa,

una Cuenta Especial denominada en dólares E.U., con el Banco Central

inmediatamente después de la Fecha de Entrada en Vigor del Convenio de

Préstamo y presentará al Fondo evidencia de la apertura de tal cuenta.

2. Con respecto a la Sección 3 del Procedimiento de la Cuenta Especial,

el desembolso inicial será por un monto que no sobrepase CUATRO MIL

TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES de yenes japoneses (Y-

4.363.000.000).

3. Con respecto a la Sección 8 del Procedimiento de la Cuenta

Especial, el desembolso total será por un monto que no sobrepase SIETE MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES de yenes japoneses (Y- 7.481.000.000).

4.El Prestatario solicitará al Fondo, mediante el envío directamente a

BOT, de una Solicitud para Desembolso Inicial o para Restitución, de

conformidad con el Formulario adjunto OECF-RID y el Formulario OECF-RPM del

Procedimiento de la Cuenta Especial, que efectúe el desembolso en yenes

japoneses.

5.Con respecto a la Sección 5 del Procedimiento de Cuenta Especial, la

Solicitud de Restitución deberá acompañarse del ESTADO DE GASTOS en

conformidad con el Formulario OCF-STE adjunto; en consecuencia, el

Formulario OECF-SSP que se menciona en la Sección 5(a) del Procedimiento de

la Cuenta Especial deberá sustituirse por el Formulario OECF- STE, y la

Sección 5(b) del Procedimiento de la Cuenta Especial deberá desestimarse.

6.El monto en cada Solicitud de Restitución deberá expresarse en una

sola moneda, yenes japoneses o dólares de los Estados Unidos.

7.(1) El Prestatario pagará al Fondo en yenes japoneses un monto igual

a un diez por ciento (0.10%) del monto del desembolso al Prestatario en

calidad de cargo por servicio por tal desembolso en la fecha de dicho

desembolso. El desembolso por el Fondo en virtud de este procedimiento se

hará contra recibo del Prestatario por dicho cargo por servicio.

(2) Un monto igual a tal cargo por servicio será financiado con el

producto del Préstamo y el Fondo inmediatamente se pagará dicho monto como

cargo por servicio en la fecha del desembolso al Prestatario. Tal

desembolso proveniente del producto del Préstamo constituirá una obligación

válida y vinculante para el Prestatario en virtud de las condiciones del

Convenio de Préstamo.

8.El Banco autorizado de divisas en Tokio, dondequiera que se mencione

en este Anexo, incluyendo el Procedimiento de la Cuenta Especial, será BOT.

Form. CECF-STE

ESTADO DE GASTOS Fecha: _______________

Préstamo No. _________

Solicitud No._________

....................................................................

.Artic..Comprador.Nombre y .Breve des .Códito.País

de.Fecha.Moneda.Monto .Procedi- .Observa-.

. No. . .Naciona- . cripción .SITO .origen . de .

.pagado.miento pa-.ciones .

. . .lidad de . de los . No. . .Pago . .

.ra adqui- . .

. . .Proveedor. bienes . . . . .

.siciones . .

..............................................................................................

. 1 . . . . . . . .

. . .

. 2 . . . . . . . .

. . .

. 3 . . . . . . . .

. . .

. . . . . . . . . .

. . .

. . . . . . . . . .

. . .

. . . . . . . . . .

. . .

. . . . . . . . .

. . .

. . . . . . . . .

. . .

. . . . . . . . .

. . .

. . . . . . . . .

. . .

. . . . . . . . .

. . .

..............................................................................................

Total

...............

Por este medio certifico que, para la debida ejecución de las actividades

del Proyecto, los montos arriba indicados se han pagado conforme a las

condiciones del Convenio de Préstamo. Toda la documentación que autoriza

tales gastos será mantenida en el Banco Central para su revisión por las

misiones visitantes a solicitud de ellas.

______________________________

Firma Autorizada

*Nota: En caso de adquisición de petróleo y petróleo conforme al

"Acuerdo de San José, por favor sírvase poner la inicial "SA" aquí.

ANEXO 5

Procedimiento de Amortización

El Procedimiento de Amortización fechado setiembre de 1988 deberá aplicarse

mutatis mutandis para el desembolso del producto del Préstamo, para el pago

ya efectuado o por efectuarse o ambas cosas con posterioridad al 13 de

agosto de 1988 y con anterioridad a la Fecha de Entrada en Vigor del

Convenio de Préstamo con las siguientes estipulaciones complementarias:

1.El banco autorizado de moneda extranjera en Tokio dondequiera que se

mencione en el presente Anexo, incluyendo el Procedimiento de Amortización

será BOT.

2. El banco autorizado de moneda extranjera en los territorios del

Prestatario mencionado en el Procedimiento de Amortización será el Banco

Central.

3. El Prestatario, mediante el envío directo a BOT de una Solicitud de

Amortización en conformidad con la Fórmula OECF-RFR del Procedimiento de

Amortización, solicitará al Fondo que efectúe el desembolso en yenes

japoneses. La Solicitud de Amortización deberá acompañarse del ESTADO DE

GASTOS conforme al formulario OECF-STE adjunto. En consecuencia, el

Formulario OECF-SSP mencionado en la Sección 1. (a) del Procedimiento de

Amortización deberá sustituirse por el Formulario OECF-STE y, la Sección 1.

(b) del Procedimiento de Amortización deberá desestimarse.

4. (a) El Prestatario pagará al Fondo en yenes japoneses un monto

igual a un diez (0.1%) del monto del desembolso hecho al Prestatario en

calidad de cargo por servicio por tal desembolso en la fecha del mismo. El

desembolso por parte del Fondo en virtud de este procedimiento deberá

hacerse cuando se reciba el cargo por servicio proveniente del Prestatario.

(b) Un monto igual a tal cargo por servicio será financiado con el

producto del Préstamo y el Fondo inmediatamente se pagará tal monto en

calidad de cargo por servicio en la fecha del desembolso al Prestatario.

Tal desembolso proveniente del producto del Préstamo constituirá una

obligación válida y vinculante del Prestatario en conformidad con las

condiciones del Convenio de Préstamo.

5.El monto en cada Solicitud de Reembolso deberá expresarse en una

sola moneda, yenes japoneses o dólares de los Estados Unidos.

6.El total del desembolso deberá ser por un monto que no sobrepase

CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES de yenes japoneses

(Y-4.987.000.000).

Form. CECF-STE

ESTADO DE GASTOS Fecha: _______________

Préstamo No. _________

Solicitud No._________

..............................................................................................

.Artic..Comprador.Nombre y .Breve des .Códito.País

de.Fecha.Moneda.Monto .Procedi- .Observa-.

. No. . .Naciona- . cripción .SITO .origen . de .

.pagado.miento pa-.ciones .

. . .lidad de . de los . No. . .Pago . .

.ra adqui- . .

. . .Proveedor. bienes . . . . .

.siciones . .

..............................................................................................

. 1 . . . . . . . .

. . .

. 2 . . . . . . . .

. . .

. 3 . . . . . . . .

. . .

. . . . . . . . . .

. . .

. . . . . . . . . .

. . .

. . . . . . . . . .

. . .

. . . . . . . . .

. . .

. . . . . . . . .

. . .

. . . . . . . . .

. . .

. . . . . . . . .

. . .

. . . . . . . . .

. . .

..............................................................................................

Total

...............

Por este medio certifico que, para la debida ejecución de las actividades

del Proyecto, los montos arriba indicados se han pagado conforme a las

condiciones del Convenio de Préstamo. Toda la documentación que autoriza

tales gastos será mantenida en el Banco Central para su revisión por las

misiones visitantes a solicitud de ellas.

______________________________

Firma Autorizada

*Nota: En caso de adquisición de petróleo y petróleo conforme al

"Acuerdo de San José, por favor sírvase poner la inicial "SA" aquí.

Anexo 6

Cuenta del Fondo Complementario

Sección 1.

El Banco Central depositará dentro de las dos (2) semanas posteriores

al recibo de la Notificación de Desembolso, el equivalente en colones del

monto en yenes japoneses desembolsado por el Fondo, en la Cuenta del Fondo

Complementario abierta a nombre del Prestatario en el Banco Central. El

Prestatario hará que el Banco Central administre la Cuenta del Fondo

Complementario.

Sección 2.

El Fondo Complementario así depositado en la Cuenta del Fondo

Complementario se utilizará para cubrir los requerimientos en moneda local

de los proyectos económicos y de desarrollo social o los programas de la

República de Costa Rica.

Sección 3.

El Prestatario proporcionará al Fondo semestralmente, de conformidad

con el Formulario adjunto OECF-CF, los informes sobre el progreso del Fondo

Complementario.

Formulario CECF-CF

Informe sobre la cuenta del Fondo Complementario

Fecha: ___________

Ref. No.__________

THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION

FUND

Tokio, Japón

Atención: Director Gerente, Departamento de Préstamos III

Estimados señores:

En conformidad con el Anexo 5 del Convenio de Préstamo No.CR-C1 de 28

de julio, 1989 relativo al Segundo Préstamo de Ajuste Estructural, por

este medio informamos a ustedes la utilización del Fondo Complementario

así:

________Período del Informe: De ___________________(A) a

___________________(B)

de colones)

.................................................................................

. . .

. .

Utilización del Fondo

Complementario durante el período del Informe-. .

.Saldo de la cuenta-.Monto total acreditado-.

Período .Saldo de la cuenta al .

. .

.______________(A). .

._____________(B).

......................................................................................

. . .No. .Descripción del.

Monto . .

. . .Proyect/Program. .

.

. .

................................................

. . . 1. . .

. .

. . . 2. . .

. .

. . . 3. . .

. .

. . . 4. . .

. .

. . . . . .

. .

. . . . . .

. .

. . . . . .

. .

. . . . . .

. .

. . . . . .

. .

. . .10. . .

. .

......................................................................................

. (1) . (2) . . Total .

(3) . (1)+(2)-(3) .

. . . . .

. = (4) .

......................................................................................

Nombre del Prestatari

Por:

GABRIEL GALLEGOS VALDES

JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL a.i.

MINISTERIO DE HACIENDA

CERTIFICA:

Que las anteriores 22 fotocopias son copia fiel y exacta de la Traducción

Oficial hecha por el Banco Central de Costa Rica a los originales del

Contrato de Préstamo y se hallan debidamente resguardadas en los archivos

de la Dirección de Financiamiento Externo del Ministerio de Hacienda.

Expido la presente a solicitud de la Dirección de Financiamiento Externo y

firmo a los 31 días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve.

(f) Gabriel Gallegos.

Hago constar que la presente es una traducción fiel del original escrito en

idioma inglés. Priscilla García Valverde- Traductora Oficial-Jefa de la

Unidad de Traducción del Banco Central de Costa Rica. (f) Priscilla García

V.

THE OVERSEAS ECONOMIC

COOPERATION FUND

TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES

NOV. 1987

TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES

CONTENIDO

ARTICULO NO. ENCABEZADO

Artículo I Introducción, incongruencia............

Sección 1.01 Introducción...........................

Sección 1.02 Incongruencia con el Convenio de

Préstamo...............................

Artículo II Definición, referencia a los artículos

y secciones; encabezados...............

Sección 2.01 Definiciones...........................

Sección 2.02 Referencias a artículos y secciones....

Sección 2.03 Encabezados............................

Artículo III Préstamo, pago, intereses, cargo por

sobrevencimiento, método de pago,moneda

Sección 3.01 Monto del préstamo.....................

Sección 3.02 Pago...................................

Sección 3.03 Intereses..............................

Sección 3.04 Financ. de parte de los cargos y/o

comis. bancar. ........................

Sección 3.05 Cargo por sobrevencimiento.............

Sección 3.06 Cálculo de intereses y del cargo por

sobrevencimiento.......................

Sección 3.07 Método de pago.........................

Sección 3.08 Moneda en que son pagaderos el

Principal, intereses y demás

cargos....

Sección 3.09 Aviso dado por el Fondo................

ARTICULO IV Revisión del Fondo y mala adquisición..

Sección 4.01 General................................

Sección 4.02 Revisión del Fondo.....................

Sección 4.03 Mala adquisición.......................

ARTICULO V Desembolso.............................

Sección 5.01 Procedimiento de desembolso............

Sección 5.02 Constitución de la obligación..........

Sección 5.03 Adecuación de los documentos...........

Sección 5.04 Documentos adicionales.................

Sección 5.05 Aviso de desembolso....................

Sección 5.06 Aviso de finalización de desembolsos...

ARTICULO VI Recursos, no ejercicio de derechos, no

excepción, prohibición de cesión, no

discriminación, administrac............

Sección 6.01 Recursos del Fondo.....................

Sección 6.02 No ejercicio de derechos...............

Sección 6.03 No excepción del Prestatario de sus

obligaciones...........................

Sección 6.04 Prohibición de cesión..................

Sección 6.05 No discriminación......................

Sección 6.06 Administración del préstamo............

ARTICULO VII Garantía para el préstamo..............

Sección 7.01 Garantía para el préstamo..............

Sección 7.02 Garantía adicional.....................

ARTICULO VIII Arbitraje..............................

Sección 8.01 Tribunal arbitral......................

Sección 8.02 Partes del arbitraje...................

Sección 8.03 Arbitros...............................

Sección 8.04 Procedimientos de arbitraje............

Sección 8.05 Laudo arbitral.........................

Sección 8.06 Costos del Tribunal arbitral...........

Sección 8.07 Disolución del Tribunal arbitral.......

Sección 8.08 Obligatoriedad legal del laudo.........

ARTICULO IX Leyes aplicables, impuestos y gastos,

avisos y solicitudes, ejecución........

Sección 9.01 Leyes aplicables.......................

Sección 9.02 Impuestos y gastos.....................

Sección 9.03 Avisos y solicitudes...................

Sección 9.04 Ejecución..............................

Sección 9.05 Fracciones.............................

ARTICULO X Vigencia y terminación del convenio de

préstamo...............................

Sección 10.01 Prueba de autoridad y espécimen

de firmas.................................

Sección 10.02 Opinión legal..........................

Sección 10.03 Fecha de vigencia......................

Sección 10.04 Terminación del convenio de préstamo...

Fórmula No. 1..............................................

Fórmula No. 2..............................................

Fórmula No. 3..............................................

Fórmula No. 4..............................................

Fórmula No. 5..............................................

Fórmula No. 6..............................................

Oficinas en el extranjero..................................

TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES

ARTICULO I

INTRODUCCION; INCONGRUENCIA

Sección 1.01 Introducción

El propósito de estos términos y condiciones generales (a los que en

lo sucesivo se hará referencia como "los términos y condiciones generales")

es establecer los términos y condiciones generalmente aplicables a los

préstamos hechos por el Fondo.

Sección 1.02 Incongruencia con el Convenio de Préstamo

Si cualquier disposición de los términos y condiciones generales es

incongruente con cualquier disposición del Convenio de Préstamo, del cual

los términos y condiciones generales constituyen una parte integral, o con

cualquier disposición de la Garantía, si hubiere alguna, dicha disposición

del Convenio de Préstamo o de la Garantía tendrán preferencia.

ARTICULO II

DEFINICION, REFERENCIA A LOS ARTICULOS Y SECCIONES, ENCABEZADOS

Sección 2.01 Definiciones

Los términos siguientes tienen el significado siguiente siempre que se

utilicen en los términos y condiciones generales.

(a) "Fondo" significa The Overseas Economic Cooperation Fund.

(b) "Convenio de Préstamo" significa el convenio de préstamo

particular, tal como ese convenio se modifique de vez en cuando, al cual se

aplican los términos y condiciones generales. El Convenio de Préstamo

incluye los términos y condiciones generales como aplicables al mismo y

todos los apéndices y convenios que suplementan el Convenio de Préstamo.

(c) "Préstamo" significa el préstamo que se establece en el Convenio

de Préstamo.

(d) "Prestatario" significa la parte del Convenio de Préstamo

para quien se hace el préstamo.

(e) "Garantía" significa una promesa escrita para el Fondo, hecha por

una entidad del país del Prestatario, que no sea el Prestatario, que

constituya una garantía para el préstamo.

(f) "Garante" significa la entidad a que se hace referencia en el

inciso (e) de más arriba.

(g) "Proyecto" significa el proyecto o programa para el que se otorga

el préstamo, tal como se describe en el Convenio de Préstamo y con las

enmiendas que se hagan a dicha descripción, de vez en cuando, por convenio

entre el Fondo y el Prestatario.

(h) "Carta de Compromiso" significa un compromiso hecho por el Fondo

de hacer desembolso al banco emisor de una carta de crédito para la

concesión de bienes y servicios conforme al préstamo.

Sección 2.02 Referencias a artículos y secciones

Las referencias en los términos y condiciones generales a los

artículos o secciones son a los artículos o secciones de los términos y

condiciones generales.

Sección 2.03 Encabezados

Los encabezados de los artículos y secciones de los términos y

condiciones generales se insertan solamente para la conveniente referencia

y no son parte de los términos y condiciones generales.

ARTICULO III

PRESTAMO, PAGO, INTERESES, CARGO POR SOBREVENCIMIENTO,

METODO DE PAGO, MONEDA

Sección 3.01 Monto del préstamo

El monto del préstamo, expresado en yenes japoneses, deberá

estipularse en el Convenio de Préstamo. El importe del Préstamo deberá ser

distribuido por el Fondo dentro del límite de ese monto de conformidad con

el procedimiento de desembolsos establecido en el Artículo V.

Sección 3.02 Pago

(1) El principal del préstamo será pagadero de conformidad con el

programa de amortizaciones adjunto al Convenio de Préstamo.

(2) Cuando todos los desembolsos a efectuarse dentro del Convenio de

Préstamo hayan sido completados y el total acumulativo de dichos

desembolsos sea menor que el monto total del préstamo que en él se

estipula, la diferencia entre dicho monto del préstamo y el total

acumulativo de todos los desembolsos deberá deducirse proporcionalmente de

todos los pagos subsiguientes del principal, tal como se indica en el

programa de amortización adjunto al Convenio de Préstamo, con tal que, no

obstante, que todas las fracciones de UN MILLAR de yenes japoneses (Y

1.000) de dichos pagos de principal se agreguen al pago de principal

inmediatamente subsiguiente.

(3) El Prestatario, notificando al Fondo por escrito con no menos de

30 días de antelación, podrá pagar de antemano total o parcialmente el

principal del préstamo entonces pendiente junto con los intereses

acumulados del mismo. Cualquiera de esos pagos anticipados se aplicarán a

los pagos en orden inverso de vencimiento.

Sección 3.03 Intereses

Los intereses a la tasa especificada en el Convenio de Préstamo serán

pagaderos semestralmente sobre el principal desembolsado y pendiente. Los

intereses se acumularán desde las fechas respectivas en que el importe del

préstamo se desembolse.

Sección 3.04 Financiamiento de parte de los cargos y/o comisiones

bancarios

Con el propósito de financiar parte de los cargos y/o comisiones

bancarios por el desembolso del importe del préstamo, a que se hace

referencia en la Sección 9.02 (2), el Fondo conviene en prestar al

Prestatario hasta un monto acumulativo de un décimo del uno por ciento

(0.1%) del monto de cada Carta de Compromiso y/o desembolso efectuado de

conformidad con un procedimiento que no sea la Carta de Compromiso.

Sección 3.05 Cargo por sobrevencimiento

Si el pago de principal o pago de intereses o cualesquiera otros

cargos requeridos dentro del Convenio de Préstamo se demoraran, los

intereses especificados en la Sección 3.03 dejarán de acumularse sobre

dicho monto sobrevencido de principal en la fecha de vencimiento y después

de la misma, y un cargo por sobrevencimiento calculado a una tasa del tres

por ciento (3%) anual por encima de la tasa de interés especificada en el

Convenio de Préstamo será pagadero sobre el monto de principal

sobrevencido, intereses u otros cargos por un período desde la fecha de

vencimiento hasta el día inmediatamente anterior al día del pago real de

ellos, ambos inclusive.

Sección 3.06 Cálculo de intereses y del cargo por sobrevencimiento

Los intereses y el cargo por sobrevencimiento se calcularán con

arreglo a un año de 365 días.

Sección 3.07 Método de pago

El Prestatario deberá acreditar todos los pagos de principal y de

intereses y los demás cargos sobre el préstamo a la cuenta del Fondo con el

Bank of Tokyo, Ltd., Uchisaiwai-cho Office, Tokio, Japón.

Sección 3.08 Moneda en que son pagaderos el principal, intereses y

demás cargos

El pago de principal y el pago de intereses y demás cargos deberán

hacerse en yenes japoneses.

Sección 3.09 Aviso dado por el Fondo

El Fondo, cuando lo estime necesario, puede enviar al Prestatario un

aviso relativo a los intereses y principal (Fórmula No. 1 adjunta).

ARTICULO IV

REVISION DEL FONDO Y MALA ADQUISICION

Sección 4.01 General

Los bienes y servicios (el término "servicios" tal como se utiliza en

estos términos y condiciones generales incluye servicios de consultoría) a

financiarse del importe del préstamo deberán adquirirse de conformidad con

las directrices para adquisición y las directrices para la contratación de

consultores.

Sección 4.02 Revisión del Fondo

El Fondo puede revisar los procedimientos de adquisición del

Prestatario, sus documentos y decisiones. El Convenio de Préstamo

especificará la medida hasta donde los procedimientos de revisión se

aplicarán respecto a los bienes y servicios a financiarse del importe del

préstamo.

Sección 4.03 Mala adquisición

El Fondo no financia gastos para bienes y servicios que no se han

adquirido de conformidad con los procedimientos convenidos, y el Fondo

cancelará la porción del Préstamo destinada a bienes y servicios que hayan

sido mal adquiridos. El Fondo puede, además, ejercer otros recursos

conforme al Convenio de Préstamo.

ARTICULO V

DESEMBOLSO

Sección 5.01 Procedimiento de desembolso

El importe del préstamo deberá ser desembolsado por el Fondo cuando el

avance del proyecto lo haga necesario y de conformidad con el procedimiento

de desembolso.

Sección 5.02 Constitución de la Obligación

Un desembolso efectuado de conformidad con el procedimiento de

desembolso constituirá una obligación válida y vinculante sobre el

Prestatario dentro de los términos del Convenio de Préstamo en relación con

dicho desembolso desde la fecha de desembolso.

Sección 5.03 Adecuación de los documentos

Todos los documentos o pruebas requeridos dentro del procedimiento de

desembolso deben ser adecuados en forma y contenido para satisfacer al

Fondo en cuanto a que el importe del préstamo a desembolsarse vaya a

utilizarse sólo para el propósito especificado en el Convenio de Préstamo.

Sección 5.04 Documentos adicionales

El Prestatario deberá suministrar al Fondo cualesquiera documentos o

pruebas adicionales que complementen los documentos o pruebas mencionados

en la Sección precedente, que el Fondo pueda exigir razonablemente.

Sección 5.05 Aviso de desembolso

Después de efectuar un desembolso, el Fondo deberá enviar al

Prestatario un aviso de desembolso (Fórmula No. 2 adjunta).

Sección 5.06 Aviso de finalización de desembolsos

(1) Después de efectuar el desembolso final dentro del préstamo, el

Fondo deberá enviar al Prestatario un aviso de finalización de desembolsos

(Fórmula No. 3 adjunta) por duplicado.

Cuando el total acumulativo de desembolsos sea menor que el monto del

préstamo y no se requiera ningún desembolso más para el proyecto, el

Prestatario deberá notificar al Fondo del hecho a fin de que el Fondo pueda

conocer que se ha hecho el desembolso final.

(2) El Prestatario deberá devolver inmediatamente al Fondo una copia

del aviso de finalización de desembolsos firmada por una persona

debidamente autorizada.

ARTICULO VI

RECURSOS, NO EJERCICIO DE DERECHOS, NO EXCEPCION

PROHIBICION DE CESION, NO DISCRIMINACION, ADMINISTRACION

Sección 6.01 Recursos del Fondo

Cuando algo de lo siguiente ocurra y sea permanente, el Fondo puede,

mediante aviso al Prestatario y al Garante, si hubiere, suspender total o

parcialmente los derechos del Prestatario, y/o demandar que el Prestatario

y/o el Garante, si hubiere, corrijan plenamente cualquier cosa de lo

siguiente que haya ocurrido. Si lo siguiente permanece por un período de

treinta (30) días desde la fecha del citado aviso, el Fondo puede dar por

terminado el desembolso y/o declarar que todo el principal entonces

pendiente, con los intereses y cualesquiera otros cargos sobre ellos, son

debidos y pagaderos de inmediato, y, una vez hecha esta declaración, dichos

principal, intereses y demás cargos se convertirán de inmediato en debidos

y pagaderos:

(a) Incumplimiento en el pago de principal y/o pago de intereses o

cualesquiera otros cargos requeridos conforme al Convenio de Préstamo y/o

cualquier otro convenio de préstamo entre el Fondo y el Prestatario.

(b) Incumplimiento en la ejecución de cualesquiera otros términos y

condiciones, acuerdo o convenio por parte del Prestatario o del Garante, si

lo hubiere, conforme al Convenio de Préstamo o a la Garantía, si la

hubiere.

(c) Circunstancias excepcionales fuera del control de las partes

(incluyendo guerra, guerra civil, terremoto, inundación, etc.) que hagan

improbable, en opinión del Fondo, que el Prestatario o el Garante, si lo

hubiere, puedan cumplir sus obligaciones conforme al Convenio de Préstamo o

a la Garantía, si la hubiere.

Sección 6.02 No ejercicio de derechos

El no ejercicio, por parte del Fondo, o la demora en ese ejercicio, de

sus derechos dentro del Convenio de Préstamo o de la Garantía, si la

hubiere, no deberá interpretarse como renuncia a los mismos, ni el

ejercicio único o parcial por parte del Fondo de cualquiera de sus derechos

dentro del Convenio de Préstamo o de la Garantía, si la hubiere,

menoscabará el posterior ejercicio por parte del Fondo de tal o tales

derechos o de cualquier otro derecho.

Sección 6.03 No excepción del Prestatario de sus obligaciones

Todos los reclamos o disputas en relación con el contrato deberán

arreglarse entre las partes en el mismo, y ninguno de dichos reclamos o

disputas eximirán al Prestatario de ninguna obligación contraída según el

Convenio de Préstamo.

Sección 6.04 Prohibición de cesión

El Prestatario no deberá ceder o transferir ningún derecho u

obligación dentro del Convenio de Préstamo.

Sección 6.05 No discriminación

En relación con el pago del principal y pago de intereses o de

cualquier otro cargo requerido dentro del Convenio de Préstamo, el

Prestatario y el Garante, si hubiere, deberán comprometerse a no tratar

deudas con el Fondo menos favorablemente que cualesquiera otras deudas que

no sean las de corto plazo.

Sección 6.06 Administración del Préstamo

(1) El Prestatario deberá implementar el proyecto, o hacer que se

implemente, con la mayor diligencia y eficacia, y de conformidad con las

sanas prácticas técnicas y financieras.

(2) El Prestatario deberá hacer que todos los bienes y servicios

financiados del importe del préstamo se utilicen únicamente para la

implementación del proyecto conforme al Convenio de Préstamo.

(3) El Prestatario deberá conservar, o hacer que se conserven, libros,

cuentas y registros apropiados para la identificación de los bienes y

servicios financiados del importe del préstamo, para mostrar el uso hecho

de ellos en el proyecto, para registrar el avance del proyecto y para

reflejar, de conformidad con las sanas y congruentes prácticas contables,

las operaciones y situación financiera del Prestatario o de los demás

beneficiarios del préstamo.

(4) El Prestatario deberá hacer posible, o tomar las medidas

necesarias para hacer posible, que representantes del Fondo visiten

cualesquiera servicios o lugares de construcción incluidos en el proyecto y

que examinen los bienes y servicios financiados del importe del préstamo, y

cualquier planta, instalación, lugar, obras, edificios, propiedades,

equipo, libros, cuentas, registros y documentos relativos a la ejecución de

las obligaciones del Prestatario conforme al Convenio de Préstamo.

(5) El Prestatario, en interés de la sana administración del préstamo,

deberá suministrar al Fondo, o hacer que se le suministre, toda aquella

información, en aquel momento, en aquella forma y con aquellos detalles que

el Fondo solicite razonablemente. Dicha información podrá contener datos

respecto a la situación económica y financiera del país del Prestatario y

su situación internacional de balanza de pagos.

(6) Si surgieran circunstancias que impidieran o amenazaran con

impedir la ejecución y realización del proyecto programado, el Prestatario

deberá notificar prontamente al Fondo de tales circunstancias.

(7) El Prestatario deberá enviar, o hacer que se envíe, al Fondo, al

momento de su formulación, detalles de todos los planes que darán como

resultado alguna importante modificación del proyecto, y ellos estarán

sujetos a acuerdo entre el Fondo y el Prestatario.

(8) Cada una de las partes del préstamo, de vez en cuando, cuando la

otra parte lo solicite razonablemente, deberá dar a la otra parte cualquier

oportunidad razonable para intercambiar puntos de vista entre el Fondo y el

Prestatario en relación con todos y cada uno de los asuntos referentes al

préstamo.

ARTICULO VII

GARANTIA PARA EL PRESTAMO

Sección 7.01 Garantía para el préstamo

Cuando el Fondo requiera una garantía para el préstamo, el Prestatario

deberá entregar la Garantía al Fondo, firmada por un Garante aceptable para

el Fondo, inmediatamente después de la ejecución del Convenio de Préstamo.

La Garantía deberá hacerse sustancialmente en la forma que se da en la

Fórmula No. 4 adjunta.

Sección 7.02 Garantía adicional

Cuando el monto del préstamo tenga que incrementarse, el Prestatario

deberá entregar al Fondo una Garantía adicional firmada por el Garante

aceptable para el Fondo, inmediatamente después que el Fondo y el

Prestatario hayan llegado a un acuerdo sobre dicho incremento.

ARTICULO VIII

ARBITRAJE

Sección 8.01 Tribunal Arbitral

Todas las disputas que surjan del Convenio de Préstamo o de la

Garantía, si la hubiere, que no puedan ser arregladas amigablemente entre

el Fondo y el Prestatario (junto con el Garante, si lo hubiere) deberán ser

resueltas, definitiva y exclusivamente, por un Tribunal Arbitral, como se

dispone seguidamente.

Sección 8.02 Partes del Arbitraje

Las partes de dicho arbitraje deberán ser el Fondo, por un lado, y el

Prestatario y el Garante, si lo hubiere, por el otro.

Sección 8.03 Arbitros

(1) El Tribunal Arbitral constará de tres árbitros designados del modo

siguiente:

Un árbitro deberá ser nombrado por el Fondo, un segundo por el

Prestatario y el Garante, si lo hubiere, (cuando el Prestatario y el

Garante no pudieran llegar a un acuerdo sobre la elección del árbitro,

entonces lo nombrará "el Garante"), y un tercer árbitro ( a quien en lo

sucesivo se hará referencia como "el Juez") será nombrado por acuerdo de

las partes o, si no llegaran a un acuerdo, por un órgano apropiado para el

arreglo de las disputas internacionales. Si alguna de las partes dejara de

nombrar un árbitro, ese árbitro será nombrado por el Juez.

(2) Cuando algún árbitro nombrado conforme al párrafo precedente

renuncie, fallezca o de cualquier otra forma sea imposible que actúe como

árbitro, deberá nombrarse un sucesor sin demora de la misma manera en que

aquí se dispone el nombramiento del árbitro original, y dicho sucesor

tendrá todas las facultades y deberes del árbitro original.

(3) Ninguna persona que tenga intereses financieros personales o

directos en el asunto o asuntos presentados al arbitraje deberá ser

nombrada como árbitro. El Juez dirimirá todas las disputas que puedan

sobrevenir respecto a este párrafo.

(4) El Juez no deberá ser de la misma nacionalidad que cualquiera de

las partes en el arbitraje.

(5) Todos y cada uno de los árbitros nombrados de conformidad con las

disposiciones aquí establecidas estarán vinculados a lo dispuesto en este

Artículo y deberán arbitrar de conformidad con ello.

Sección 8.04 Procedimientos de arbitraje

(1) Los procedimientos de arbitraje deben ser realizados en lengua

inglesa y se establecerán mediante el envío de una solicitud escrita de

arbitraje de una parte a la otra. Dicha solicitud contendrá una

declaración estableciendo la naturaleza de la disputa y la solución buscada

y/o deseada o propuesta. Dentro de los cuarenta (40) días del envío de la

solicitud, cada parte notificará a la otra sobre el nombre completo,

ocupación, dirección, profesión y nacionalidad del árbitro nombrado por

ella.

(2) Si, dentro de los sesenta días (60) del envío de dicha solicitud,

las partes no han llegado a ningún acuerdo sobre el nombramiento del Juez,

el Fondo solicitará a un órgano apropiado para la resolución de las

disputas internacionales que nombre al Juez, tal como se dispone en la

Sección 8.03, párrafo (1).

(3) El lugar de reunión del Tribunal Arbitral será designado por

acuerdo entre las partes, o, si no pudieran llegar a un acuerdo, por el

Juez.

Dentro de los treinta (30) días del nombramiento del Juez o después

del nombramiento de un árbitro por parte del Juez, como se dispone en la

Sección 8.03, párrafo (1), el Juez notificará a las partes interesadas

sobre el lugar, fecha y hora de la primera sesión del Tribunal Arbitral.

Los lugares, fechas y horas de la segunda y subsiguientes sesiones del

Tribunal Arbitral serán fijados por el Tribunal Arbitral.

(4) El Tribunal Arbitral puede, en cualquier etapa de los

procedimientos de arbitraje, solicitar a las partes que presenten aquellos

testimonios, documentos, etc., que se estimen necesarios.

El Tribunal Arbitral resolverá todas las cuestiones relativas a su

competencia y determinará su procedimiento. En cualquier caso, a las

partes se les deberá otorgar una audiencia oral en una sesión del Tribunal.

Sección 8.05 Laudo Arbitral

(1) El Tribunal Arbitral deberá emitir un laudo arbitral (al que en lo

sucesivo se hará referencia como "el laudo") dentro de los ciento veinte

(120) días de la fecha de la primera sesión del Tribunal Arbitral, si bien,

no obstante, el Tribunal Arbitral puede ampliar este período si lo

considera necesario.

(2) El laudo y todos los demás asuntos que requieran decisiones por

parte del Tribunal Arbitral deberán resolverse por voto mayoritario y serán

definitivos y vinculantes para las partes, y cada una de las partes deberá

acatar y cumplir el laudo. Cualquier árbitro que esté en desacuerdo con la

mayoría puede anexar su punto de vista sobre el laudo a los documentos

emitidos por el Tribunal Arbitral.

(3) A cada una de las partes debe enviársele, sin demora, una copia de

los documentos del laudo, firmados por los tres árbitros.

(4) El laudo no deberá hacerse público sin el consentimiento de las

partes.

Sección 8.06 Costos del Tribunal Arbitral

(1) Los costos del Tribunal Arbitral consistirán en lo siguiente:

(a) La remuneración de los árbitros y cualesquiera otras personas

cuyos servicios puedan requerirse en el curso del proceso de arbitraje.

(b) Gastos en que incurra el Tribunal Arbitral, incluidos los gastos

efectuados en relación con el aviso que dispone la

Sección 8.04.

(c) Todos los egresos hechos por las partes y considerados por el

Tribunal Arbitral como costos del Tribunal Arbitral. (2) El monto de la

remuneración de un árbitro, que no sea el Juez, será fijado por la parte

que nombra a ese árbitro. El monto de la remuneración del Juez se fijará

por acuerdo entre ambas partes, o si no hubiera acuerdo, por el Tribunal

Arbitral.

(3) El Tribunal Arbitral puede, antes de comenzar sus actividades,

cobrar sumas iguales a ambas partes en la cuantía que consideren necesaria

para cubrir sus costos.

Los costos del Tribunal Arbitral, que se disponen más arriba en el

párrafo (1) deberán ser asumidos finalmente por una o ambas partes, de

acuerdo con los términos del laudo.

Sección 8.07 Disolución del Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral no deberá considerarse disuelto hasta que se

hayan despachado las copias firmadas de los documentos del laudo, como se

dispone en la Sección 8.05, párrafo (1), a las partes y se hayan pagado

totalmente los costos del Tribunal Arbitral.

Sección 8.08 Obligatoriedad legal del laudo

Si dentro de los treinta (30) días del envío de los documentos del

laudo a las partes, no se ha cumplido dicho laudo, una parte puede requerir

sentencia sobre el laudo o abrir un proceso para el cumplimiento legal del

laudo contra la parte con obligaciones para con ella dentro del laudo en

cualquier tribunal de jurisdicción competente. Sin embargo, no deberá

intentarse ninguna otra intervención, legal o de cualquier otro tipo, para

la obligatoriedad legal del laudo.

ARTICULO IX

LEYES APLICABLES, IMPUESTOS Y GASTOS, AVISOS

Y SOLICITUDES, EJECUCION

Sección 9.01 Leyes aplicables

La validez, interpretación y ejecución del Convenio de Préstamo y de

la Garantía, si la hubiere, deberán regirse por las leyes y reglamentos del

Japón.

Sección 9.02 Impuestos y gastos

(1) El Prestatario y/o los demás beneficiarios del préstamo deberán

pagar todos los tributos, cargos y demás gastos impuestos al Fondo dentro

del país del Prestatario en relación con el préstamo y su implementación.

(2) El Prestatario deberá pagar, o hacer que se paguen, todos los

cargos bancarios y/o comisiones por el desembolso del importe del préstamo,

pago del principal o pago de intereses o cualesquiera otros cargos sobre el

préstamo.

Sección 9.03 Avisos y solicitudes

Todo aviso o solicitud que se requiera hacer o que una o las dos

partes tengan derecho a hacer conforme al Convenio de Préstamo o a la

Garantía, si la hubiere, deberá ser por escrito. Dicho aviso o solicitud

se considerará debidamente hecho cuando haya sido entregado en mano,

recibido por correo o despachado por correo aéreo certificado, cable o

télex a la parte a la que debe hacerse en la dirección de dicha parte

especificada en el Convenio de Préstamo o en aquella otra dirección que esa

parte haya designado por notificación a la parte que hace el aviso o la

solicitud.

Sección 9.04 Ejecución

El Convenio de Préstamo debe ejecutarse por duplicado en lengua

inglesa, y cada una de las copias se considerará como original.

Sección 9.05 Fracciones

Toda fracción de Un yen (Y 1.00) que aparezca en el cálculo de

intereses o en cualesquiera otros cargos dentro del Convenio de Préstamo,

no se tendrá en cuenta.

ARTICULO X

VIGENCIA Y TERMINACION DEL CONVENIO DE PRESTAMO

Sección 10.01 Prueba de autoridad y especímenes de firmas

(1) El Prestatario deberá proporcionar al Fondo pruebas satisfactorias

de autoridad de la persona o personas que harán, firmarán y entregarán los

documentos necesarios para la implementación del Convenio de Préstamo,

junto con un espécimen de firmas autenticadas de cada una de esas personas.

(2) Cuando se haya hecho algún cambio relativo a la prueba de

autoridad mencionada en el párrafo precedente, el Prestatario deberá

notificar al Fondo por escrito sobre el hecho y suministrar al Fondo la

nueva prueba satisfactoria de autoridad.

(3) Cuando una persona (s) ha (n) sido nombrada (s) para sustituir a

la (s) persona (s) especificada (s) en la prueba de autoridad a que se

refiere el párrafo (1) de arriba, el Prestatario deberá notificar por

escrito al Fondo sobre el hecho y proporcionar al Fondo un espécimen de

firma autenticada de la (s) persona (s) nuevamente nombrada (s).

Sección 10.02 Opinión legal

(1) El Prestatario deberá suministrar al Fondo una opinión (es) legal

(es) hechas sustancialmente en la forma dada en la Fórmula No. 5, y cuando

se requiera en la No. 6, adjunta y preparada y certificada por una persona

aceptable para el Fondo. Esta opinión debe mostrar:

(a) En relación con el Prestatario, que el Convenio de Préstamo ha

sido debidamente autorizado por el Prestatario, y ejecutado y entregado en

nombre de él, y que constituye una obligación válida y vinculante para el

Prestatario respecto a todos sus términos y condiciones, y que se han

efectuado y completado debidamente las autorizaciones y todos los demás

procedimientos necesarios para la implementación del Convenio de Préstamo.

(b) En relación con el Garante, si lo hubiere, que la Garantía ha sido

debidamente autorizada por el Garante, y ejecutada y entregada en nombre de

él, y que constituye una obligación válida y vinculante para el Garante

respecto a todos sus términos y condiciones.

(2) Después que el Convenio de Préstamo entre en vigencia, el

Prestatario deberá suministrar al Fondo aquellas opiniones legales

adicionales, preparadas y certificadas por la persona mencionada arriba,

sobre los asuntos relativos al Convenio de Préstamo y a la Garantía, si la

hubiere, que el Fondo solicite de vez en cuando.

Sección 10.03 Fecha de vigencia

El Convenio de Préstamo deberá entrar en vigencia el día en que el

Fondo se declare satisfecho con la prueba de autoridad y el espécimen de

firmas a que se hace referencia en la

Sección 10.01, párrafo (1), la opinión legal mencionada en la

Sección 10.02, párrafo (1), y la Garantía, si la hubiere.

El Fondo deberá notificar de inmediato por escrito al Prestatario

sobre la fecha de vigencia del Convenio de Préstamo.

Sección 10.04 Terminación del Convenio de Préstamo

(1) Si el Convenio de Préstamo no hubiera entrado en vigencia dentro

de los ciento veinte (120) días (comenzando en la fecha de la firma), el

Convenio de Préstamo y la Garantía, si la hubiere, terminarán, a menos que

el Fondo, después de considerar las razones de la demora, establezca una

fecha posterior para los propósitos de esta Sección. El Fondo notificará

prontamente al Prestatario de esa fecha posterior.

(2) Cuando el monto completo del principal del préstamo haya sido

pagado e igualmente hayan sido pagados todos los intereses y demás cargos

acumulados sobre el préstamo, el Convenio de Préstamo y la Garantía, si la

hubiere, terminarán de inmediato.

(FORMULA NO. 1)

Ref. No.

______________________________

______________________________

(Nombre y dirección del Prestatario)

Atención:

AVISO RELATIVO A INTERESES Y PRINCIPAL

Convenio de Préstamo No.

Fecha:

Fecha de venc. en Tokio:

Principal pagadero: _________________________

Intereses pagaderos: ________________________

Total: ______________________________________

Cálculo de intereses: en hoja adjunta.

Nota: Les rogamos acreditar la suma indicada a THE

OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, a su cuenta con

The Bank of Tokyo, Ltd., Uchisaiwai-cho Office,

Tokio, Japón, el día del vencimiento en Tokio.

___________________________

(Firma

autorizada)

Adj.:

(FORMULA NO. 2)

(Nombre y dirección del Prestatario)

Atención:

Señores:

AVISO DE DESEMBOLSO

Por este medio les notificamos que de __________________ a

_________________ (según se muestra en el adjunto) hemos

hecho desembolsos por un total de

___________________________________.

_________________________

FORMULA NO. 3)

______________________________

______________________________

(Nombre y dirección del Prestatario)

Atención:

Señores:

AVISO DE FINALIZACION DE DESEMBOLSOS

En relación con el Convenio de Préstamo No. _______________

de Fecha _______________, por este medio les notificamos que

se han completado todos los desembolsos dentro del citado

Convenio de Préstamo. Los detalles de los desembolsos dentro

del Convenio de Préstamo son los siguientes:

1. Límite de préstamo (A): Y___________

2. Total acumulativo de desembolsos (B) Y___________

3. Saldo no utilizado (A-B) Y___________

4. Fecha del desembolso final:

5. Fecha de finalización de desembolsos:

Deseamos también notificarles que dicho Convenio de Préstamo

deberá implementarse en lo sucesivo del siguiente modo:

1. Programa de amortización:

2. Fechas de vencim. de pagos de intereses:

(1) Fecha de vencim. del próximo pago:

(2) Fecha de vencim. siguiente:

Como confirmación de este aviso, les rogamos devolvernos de

inmediato una copia firmada por una persona debidamente

autorizada.

(Favor de no

cortar).............................................

Por este medio acusamos recibo de este aviso y confirmamos

que el Convenio de Préstamo se implementará como se dispone

arriba.

________________________

(Nombre del

Prestatario)

(FORMULA NO. 4)

THE OVERSEAS ECONOMIC

COOPERATION FUN

Tokio, Japón

Atención: Presidente

Señores:

GARANTIA PARA EL PRESTAMO

En consideración del Préstamo de

______________________________ yenes japoneses

(Y_____________) que se extenderá a (nombre del Prestatario)

(al que en lo sucesivo se hará referencia como " el

Prestatario") por THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (al

que en lo sucesivo se hará referencia como "el Fondo)

conforme al Convenio de Préstamo No. __________, de fecha

_____________, entre el Prestatario y el Fondo (al que en lo

sucesivo se hará referencia como "el Convenio de Préstamo"),

yo, el suscrito, actuando para (nombre del Garante), y en

nombre del mismo, (al que en lo sucesivo se hará referencia

como "el Garante"), por este medio afirmo:

1. Que el Garante ha aceptado todas las disposiciones del Convenio de

Préstamo y conviene en garantizar solidariamente con el Prestatario todas y

cada una de las obligaciones que provengan de las obligaciones, o en

conexión con ellas, del Prestatario conforme al Convenio de Préstamo.

2. Que el Garante, además, conviene en que:

(1) El Garante garantiza el pago debido y puntual del principal y de los

intereses y de cualesquiera otros cargos sobre el préstamo, tal como se

dispone en el Convenio de Préstamo.

(2) El Garante no estará exento de ninguna de sus obligaciones dentro de

esta Garantía por razón de cualquier ampliación de vencimiento,

benevolencia o concesión dada al Prestatario, cualquier ejercicio de

derecho o recurso contra el Prestatario, o cualquier modificación o

ampliación de las disposiciones del Convenio de Préstamo (habida cuenta de

que si el principal del Préstamo se incrementara, el Garante estaría exento

de sus obligaciones en la medida de dicho incremento).

(3) Mientras alguna parte del préstamo conforme al Convenio de

Préstamo esté pendiente y no pagada, el Garante deberá:

i) No tomar ninguna medida que pueda impedir o interferir con el

cumplimiento por parte del Prestatario o de cualesquiera otros

beneficiarios del préstamo, si los hubiere, de las obligaciones conforme al

Convenio de Préstamo.

ii) No tomar ninguna medida, sin el previo consentimiento del Fondo

por escrito, para la disolución o separación del Prestatario o de cualquier

otro beneficiario del Préstamo, si lo hubiere, o para la suspensión de sus

actividades.

3. Que el Garante renuncia al aviso de aceptación de esta Garantía,

al aviso de cualquier obligación a la que pueda aplicar el aviso relativo

al principal e intereses, y al aviso de incumplimiento de pago de

cualquiera de tales obligaciones.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, yo, el suscrito, pongo mi firma y sello

oficial, a los ________ días del mes de ___________ de _________.

____________________ (Firma autorizada)

(FORMULA NO. 5)

THE OVERSEAS ECONOMIC

COOPERATION FUND

Tokio, Japón

Atención: Presidente

Señores:

OPINION LEGAL SOBRE EL CONVENIO DE PRESTAMO

Con respecto al préstamo extendido por THE OVERSEAS ECONOMIC

COOPERATION FUND (al que en lo sucesivo se hará referencia

como "el Fondo") a (nombre del Prestatario) (al que en lo

sucesivo se hará referencia como "el Prestatario") por un

monto agregado del préstamo que no sobrepase

_________________________________ yenes japoneses

(Y_____________) como principal de conformidad con los

términos y condiciones del Convenio de Préstamo No. ________,

de fecha _______________, entre el Prestatario y el Fondo y

otros convenios suplementarios de este (a los cuales en lo

sucesivo se hará referencia como "el Convenio de Préstamo"),

yo, el suscrito, actuando como asesor legal del Prestatario,

certifico lo siguiente:

He considerado y examinado, entre otras cosas, los siguientes

documentos:

(a) El intercambio de notas entre el Gobierno

de____________ y el Gobierno de Japón, de fecha

________________.

(b) El Convenio de Préstamo.

(c) La prueba de autoridad y el espécimen de firmas, de

fecha _______________ emitidos por ___________________.

(d) Otros documentos.

(e) Todas las leyes y reglamentos del país del Prestatario

que se refieren a la facultad y autoridad del Prestatario

para hacer, firmar y entregar el convenio de Préstamo.

Con base en todo lo expresado, por este medio certifico lo siguiente:

1. Que el Convenio de Préstamo ha sido hecho, firmado y entregado por

(nombre y título de la persona autorizada), quien tiene la facultad y

autoridad para hacer, firmar y entregar conforme a (leyes o reglamentos).

2. Que la Garantía ha sido hecha y firmada el (fecha), por (nombre y

título), quien está autorizado para hacerla y firmarla para el Garante, y

en nombre del mismo, según (leyes o reglamentos).

3. Que, por consiguiente, la Garantía ha sido debidamente autorizada

por el Garante y hecha, firmada y entregada en nombre del mismo, y

constituye una obligación válida y vinculante para el Garante respecto a

todos sus términos y condiciones.

4. Que no se requiere ni legislación ni ningún otro procedimiento para

la vigencia de la Garantía.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, yo, el suscrito, pongo mi firma y

sello oficial, a los _____________ días del mes de

______________ de_________________.

Muy atentamente,

( Ministro de Justicia, Procurador

General u otra autoridad competente)

(FORMULA NO. 6)

THE OVERSEAS ECONOMIC

COOPERATION FUND

Tokio, Japón

Atención: Presidente

Señores:

OPINION LEGAL SOBRE LA GARANTIA

En relación con la Garantía dada por (nombre del Garante) respecto al

préstamo extendido por THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (al que en lo

sucesivo se hará referencia como "el Fondo") a (nombre del Prestatario) (al

que en lo sucesivo se hará referencia como "el Prestatario") por un monto

agregado del préstamo que no sobrepase _________________________________

yenes japoneses (Y___________) como principal de conformidad con los

términos y condiciones del Convenio de Préstamo No. __________, de fecha

_____________, entre el Prestatario y el Fondo y otros convenios

suplementarios de este (a los cuales en lo sucesivo se hará referencia como

"el Convenio de Préstamo"), yo, el suscrito, actuando como asesor legal

para (nombre del Garante) (al que en lo sucesivo se hará referencia como

"el Garante"), certifica lo siguiente:

He considerado y examinado, entre otras cosas, los siguientes

documentos:

(a) El intercambio de notas entre el Gobierno de ___________ y el

Gobierno de Japón, de fecha _______________________.

(b) El Convenio de Préstamo.

(c) La Garantía, de fecha __________________ (a la que en lo sucesivo

se hará referencia como "la Garantía").

(d) Todas las leyes y reglamentos del país del Prestatario que se

refieren a la facultad y autoridad del Garante para hacer, firmar y

entregar la Garantía.

Con base en lo anteriormente expresado, por este medio certifico lo

siguiente:

1. Que el Garante tiene la plena facultad y autoridad para garantizar

el préstamo hecho por el Fondo al Prestatario de conformidad con los

términos y condiciones del Convenio de Préstamo conforme a (leyes o

reglamentos).

2. Que el Prestatario está autorizado para recibir en préstamo fondos

en moneda extranjera procedentes del exterior conforme a (leyes o

reglamentos) y que los términos y condiciones del Convenio de Préstamo

cumplen con las disposiciones de (leyes o reglamentos).

3. Que, por consiguiente, el Convenio de Préstamo ha sido debidamente

autorizado por el Prestatario y hecho, firmado y entregado en nombre del

mismo, y constituye una obligación válida y vinculante para el Prestatario

respecto a todos sus términos y condiciones.

4. Que la autorización y cualesquiera otros procedimientos necesarios

para la implementación del Convenio de Préstamo han sido debidamente

efectuados y completados.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, yo, el suscrito, pongo mi firma y sello

oficial, a los ____________ días del mes de _______________

de_____________.

Muy atentamente,

_____________________________________

(Ministro de Justicia, Procurador

General u otra autoridad competente)

OFICINAS REPRESENTANTES EN EL EXTRANJERO

OFICINAS REPRESENTANTES EN EL

EXTRANJERO

Bangkok Office

17th Floor, Thai Farmers Bank Building.

400, Phaholyothin Avenue, Bangkok, 10400.

THAILAND

Telephone: Bangkok 270-

1001,1002,1003

Cable Address: KIKIM

BANBKOK

Telex: Call Number 8682968

Seoul Office

22 nd Floor, Lotte

Building,

1, Segong-Dong, Chung-Ku, Seoul,KOREA

P.O. Box Number: C.P.O.

Box 1291, Seoul, KOREA

Telephone: Seoul 752-

5964, 755-9042

Cable Address:

KYORYOKUKIKIN SEOUL

Telex Call Number 80124486

Jakarta Office

Summitmas Tower 6th

Floor, Jl. Jenderal

Sudirman.

Kav. 61-62 P.O. Box

26/KBY /Summitmas

Tower.

Jakarta Selatan 12190,

INDONESIA

Telephone: Jakarta 5200226, 5200948

Telex: Call Number 7346490

Manila Office

3nd Flr., Corinthian

Plaza Condominium Bldg,

121 Paseo de Roxas,

Makati, Metro Manila,

THE PHILIPPINES

Telephone: Manila 810-

4826

Telex: Call Number 756-

3481

New Delhi Office

Flat 204, Surya Kiran

Building,

19 Kasturba Gandhi

Marg, New Delhi,

110001, INDIA

Telephone: New Delhi

3312557, 3311378

Telex: Call Number

813163049

Beijing Office

4-2-32 Jian Guo Men

Wai.

Wai Hao Gong Yu,

Beijing, CHINA

Telehone: Beijing 52-

2297, 52-2307

Telex: Call Number

8522694

Kuala Lumpur Office

22nd Floor, Ubn Tower

Letter Box No. 59,

Jalan P. Ramlee

50250 Kuala Lumpur,

MALAYSIA

Telephone: Juala Lumpur

2323255, 2322201,

232202

Telex: Call Number

8432533

Paris Office

4-8, Rue Saine-Anne

75001 París, FRANCE

Telephone: París 4261-4147, 4261-9496

Telex: Call Number

42214622

Nairobi Office

5 th Floor, Continental

House,

Uhuru, Highway/Harambee

Avenue, Nairobi, KENYA

P.O. Box Number: P.O.

Box 49526, Nairobi,

KENYA

Telephone: Nairobi 331906, 331907, 337561

Telex: Call Number

98722094

Cairo Office

Nile Hilton Hotel Commercial Center, No.

31 Tahrir Square Cairo,

EGYPT

Telephone: Cairo 741594

Telex: Call Number 9193148

Washington Office

1900 L. Street, N.W. Suite 312, Washington,

D.C. 20036 U.S.A.

Telephone: Washington

(202) 463-7492, 749,

7494, 7495

Lima Office

Av. Central 643, 5to Piso, San Isidro, Lima

27 PERU,

P.O. Box Number: 140400

LIMA PERU.

Telephone: Lima 22-

4760. 42-3031

Cable Address:OECF LIMA

Telex: Call Number

3621171

GABRIEL GALLEGOS VALDES

JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL a.i.

MINISTERIO DE HACIENDA

CERTIFICA:

Que las anteriores 30 fotocopias son copia fiel y exacta de la

Traducción Oficial hecha por el Banco Central de Costa Rica a los

originales del Contrato de Préstamo y se hallan debidamente resguardadas en

los archivos de la Dirección de Financiamiento Externo del Ministerio de

Hacienda.

Expido la presente a solicitud de la Dirección de Financiamiento

Externo y firmo a los 31 días del mes de julio de mil novecientos ochenta y

nueve. (f) Gabriel Gallegos

Hago constar que la presente es una traducción fiel del original

escrito en el idioma inglés. Priscilla García Valverde -Traductora

Oficial- Jefa de la Unidad de Traducción del Banco Central de Costa Rica.

(f) Priscilla García Valverde

LINEAMIENTOS PARA ADQUISICIONES

EN VIRTUD DE PRESTAMOS DE OECF

Noviembre de 1987

THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND

CONTENIDO

PARTE I GENERALIDADES

Sección 1.01 Introducción

Sección 1.02 Concurso Internacional (CI)

Sección 1.02 Otros procedimientos además del CI

Sección 1.04 Elegibilidad

PARTE II CONCURSO INTERNACIONAL (CI)

A. Tipo y tamaño de los Contratos

Sección 2.01 Tipo de contratos

Sección 2.02 Tamaño de los contratos

B. Publicidad y precalificación

Sección 3.01 Publicidad

Sección 3.02 Precalificación de los Oferentes

C. Documentos de licitación

Sección 4.01 Disposiciones generales

Sección 4.02 Referencias hechas al Fondo

Sección 4.03 Fianzas de Oferta o Garantías

Sección 4.04 Condiciones del Contrato

Sección 4.05 Claridad de las especificaciones

Sección 4.06 Estándares

Sección 4.07 Uso de marcas

Sección 4.08 Gastos en virtud de los Contratos

Sección 4.09 Moneda de las ofertas

Sección 4.10 Conversión de moneda para la comparación de

Ofertas

Sección 4.11 Precio del Contrato

Sección 4.12 Cláusulas sobre el ajuste de precio

Sección 4.13 Pago anticipado

Sección 4.14 Garantías, Fianzas de cumplimiento y

dinero de retención

Sección 4.15 Seguro

Sección 4.16 Cláusulas sobre daños liquidados y

bonificación

Sección 4.17 Razones de fuerza mayor

Sección 4.18 Idioma

Sección 4.19 Arreglo de disputas

D. Apertura de pliegos de Ofertas, Evaluación y

Adjudicación del Contrato

Sección 5.01 Intervalo de tiempo entre la invitación a participar y la

presentación de ofertas

Sección 5.02 Procedimientos relativos a la apertura de los pliegos de

ofertas

Sección 5.03 Aclaración o alteración de ofertas

Sección 5.04 Confidencialidad del proceso

Sección 5.05 Revisión de ofertas

Sección 5.06 Evaluación y comparación de ofertas

Sección 5.07 Post-calificación de ofertas

Sección 5.08 Informe de Evaluación

Sección 5.09 Adjudicación del contrato

Sección 5.10 Rechazo de ofertas

PARTE I

GENERALIDADES

Sección 1.01 Introducción

a) Los presentes lineamientos establecen las normas generales que han

de seguir los Prestatarios de Overseas Economic Cooperation Fund (en

adelante llamado "El Fondo") a fin de llevar a cabo la adquisición de

bienes y servicios para un proyecto de desarrollo financiado por el Fondo,

total o parcialmente, mediante un préstamo. (El término "Prestatario", tal

como se utiliza en estos lineamientos, también se refiere a la Agencia

Ejecutora del proyecto y, el término "servicios", tal como se utiliza en

estos lineamientos, excluye los servicios de consultoría).

b) Es exigido que el importe de los préstamos del Fondo sean

utilizados prestando la debida atención a consideraciones de tipo

económico, práctico y no discriminatorio entre los elegibles a participar

en la licitación de contratos de adquisiciones.

c) La forma en la que estos lineamientos hayan de ser aplicados a un

proyecto particular financiado por el Fondo será estipulada en el Convenio

de Préstamo entre el Fondo y el Prestatario.

d) A estos lineamientos preocupa únicamente la relación entre el

Fondo y el Prestatario, el cual es responsable de la adquisición de los

bienes y servicios. Los derechos y obligaciones del Prestatario con

respecto a los oferentes de bienes y servicios que han de ser

proporcionados para el proyecto se regirán por los documentos de licitación

emitidos por el Prestatario y no por estos lineamientos.

Sección 1.02. Concurso Internacional (CI)

El Fondo considera que en la mayoría de los casos, el Concurso

Internacional (CI) es el mejor método de lograr la adquisición económica y

eficiente de los bienes y servicios necesarios para los proyectos. El

Fondo, por lo tanto, exige normalmente que los Prestatarios obtengan estos

a través del CI de conformidad con los procedimientos descritos en la Parte

II de estos Lineamientos.

Sección 1.03. Otros procedimientos además del Concurso Internacional

(CI)

a) Pueden existir circunstancias especiales en las cuales el CI no sea

apropiado y el Fondo puede considerar procedimientos alternos aceptables en

los siguientes casos:

i) que el Prestatario tenga razones aceptables para desear mantener

la estandarización razonable de su equipo o repuestos en pro de la

compatibilidad con el equipo existente.

ii) que el Prestatario tenga razones aceptables para desear mantener

la continuidad de los servicios proporcionados en virtud de un contrato

vigente otorgado de conformidad con procedimientos aceptables para el

Fondo.

iii) que el número de proveedores o contratistas calificados sea

limitado.

iv) que el monto del cual trata la adquisición sea tan pequeño que

las firmas extranjeras no estén claramente interesadas o, que las ventajas

del CI se vean menoscabadas por la carga administrativa que esto conlleva.

v) que, además de los casos (i), (ii), (iii) y (iv) arriba indicados,

el Fondo considere inapropiado seguir los procedimientos del CI, i.e. en el

caso de una adquisición de emergencia.

b) En los casos arriba mencionados, la siguiente fórmula de

adquisición puede ser aplicada, según sea apropiado, de tal manera que

cumpla con los procedimientos del CI en la mayor medida posible:

i) Concurso Internacional Limitado (CIL), el cual es esencialmente un

concurso internacional por invitación directa sin publicidad abierta.

ii) Compra Internacional, el cual es un método de adquisición con base

en la comparación de las cotizaciones de precios obtenidas de diferentes

(al menos tres, generalmente) proveedores locales o extranjeros o ambos

para garantizar los precios competitivos.

iii) Contratación directa.

c) Estos lineamientos para adquisiciones no se aplicarán en el caso de

la adquisición de bienes y servicios que han de ser financiados con el

importe del Préstamo asignado a la porción de la moneda nacional.

La adquisición de dichos bienes y servicios debe efectuarse, sin

embargo, prestándose la debida atención a la economía y la eficiencia. El

Fondo considera apropiado que dicha adquisición se haga a través de un

Concurso Local entre los proveedores del país del Prestatario.

Sección 1.04 Elegibilidad.

Los bienes elegibles para ser financiados en virtud del Préstamo son

los producidos en los países proveedores elegibles. Sin embargo, aunque

los bienes contengan materiales importados de un país (países) diferente de

los países proveedores elegibles, dichos bienes pueden ser elegibles para

su financiamiento si la porción importada es inferior al 50 por ciento del

precio unitario de dichos productos de conformidad con las siguientes

fórmulas:

i) Cuando a un proveedor del país del Prestatario le es otorgado el

respectivo contrato:

Precio CIF importación + Derecho de Importación X 100;

Precio en Fábrica del Proveedor

ii) Cuando al Proveedor de los países proveedores elegibles diferentes

del país del Prestatario le es otorgado el respectivo contrato:

Precio CIF de Importación + Derecho de Importación X 100.

Precio FOB del Proveedor

PARTE II

CONCURSO INTERNACIONAL (CI)

A. Tipo y Tamaño de los Contratos

Sección 2.01. Tipo de Contratos.

Los Contratos pueden adjudicarse con base en precios unitarios por

trabajo realizado o artículos suministrados o en un precio alzado o en

costo más comisiones, o una combinación de ellos para las diferentes

porciones del contrato, dependiendo de la índole de los bienes o servicios

que han de ser suministrados y, los documentos de licitación deben indicar

claramente el tipo de contrato elegido. Los contratos cuyos costos sean

reembolsables no son aceptables para el Fondo salvo en circunstancias

excepcionales, tales como condiciones de alto riesgo, o en los casos en que

los costos no pueden ser determinados de antemano con suficiente exactitud.

Son aceptables los contratos individuales de ingeniería, equipo y

construcción que han de ser suministrados por la misma parte (contratos

"turnkey") si ofrecen ventajas técnicas y económicas al Prestatario i.e. en

los casos en que es deseable un trámite especial o integración considerable

de las diferentes etapas.

Sección 2.02. Tamaño de los Contratos.

En pro de la competencia más amplia posible, los contratos

individuales, para los cuales se acepta la participación de ofertas, deben

ser, siempre que sea factible, de un tamaño suficiente que atraiga ofertas

a nivel internacional. Por otra parte, si fuese técnica y

administrativamente posible dividir un proyecto en contratos de un carácter

especializado y tal división tiene la posibilidad de ser ventajosa y de

representar el CI más amplio posible, el proyecto deberá ser así dividido.

B. Publicidad y Precalificación.

Sección 3.01. Publicidad.

Las invitaciones para precalificar o presentar ofertas para participar

en el CI de contratos deben publicarse al menos en un periódico de

circulación general en el país del Prestatario. El Prestatario debe

también enviar inmediatamente copias de dichas invitaciones (o su

respectiva publiación) a los representantes locales de los países

proveedores elegibles.

Sección 3.02. Precalificación de los Oferentes

Es aconsejable la precalificación para trabajos importantes o

complejos y excepcionalmente, para equipo diseñado a la medida y servicios

especializados a fin de garantizar, antes de la licitación, que las

invitaciones a presentar ofertas se extiendan únicamente a aquellos que

estén capacitados. La precalificación debe basarse completamente en la

capacidad de los posibles licitantes para cumplir el respectivo contrato

satisfactoriamente, tomándose en cuenta, entre otras cosas, su (i)

experiencia y cumplimiento con contratos similares, (ii) capacidad con

respecto a personal, equipo y planta, y (iii) condición financiera. Debe

enviarse un informe claro del alcance del contrato y los requisitos de

calificación a todos aquellos que desean ser considerados para

precalificar. Todos los licitantes que reúnan los criterios especificados

podrán participar en la licitación.

C. Documentos de Licitación.

Sección 4.01. Disposiciones Generales.

Los documentos de licitación deben proporcionar toda la información

necesaria que permita a un posible licitante preparar su oferta de los

bienes y servicios que han de ser proporcionados. A pesar de que los

detalles y la complejidad de estos documentos variarán con el tamaño y la

índole del paquete de oferta propuesto y el contrato, dichos documentos

generalmente deben incluir: la invitación a participar en la licitación,

las instrucciones a los licitantes, formulario de licitación, formulario de

contrato, condiciones del contrato (generales y específicas),

especificaciones técnicas, lista de bienes o cuadro de cantidades y planos

así como los apéndices necesarios los cuales detallarán por ejemplo, el

tipo (s) de garantía exigida o aceptable. Si se carga una tarifa por los

documentos de licitación, esta debe ser razonable y reflejar el costo de la

producción de los documentos y no debe ser tan alta que desestimule a los

licitantes calificados. Los lineamientos de los principales componentes de

los documentos de licitación se brindan en los siguientes párrafos.

Sección 4.02. Referencias hechas al Fondo.

Los documentos de licitación normalmente harán referencia al Fondo

utilizando el siguiente lenguaje:

"...(Nombre del Prestatario)..... ha recibido (o en los casos

en que sea apropiado, 'ha solicitado') un préstamo de THE

OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND por el monto de Y

__________ para cubrir el costo de (nombre del proyecto)".

Sección 4.03. Fianzas de Ofertas o Garantías.

Generalmente se exigirán las fianzas de ofertas o garantías pero estas

no deben ser tan altas que desestimulen a los licitantes adecuados. Las

fianzas de ofertas o garantías deben ser entregadas a los licitantes no

aceptados lo antes posible después de la apertura de los pliegos de

ofertas.

Sección 4.04. Condiciones del Contrato.

Las condiciones del contrato deben definir claramente los derechos y

obligaciones del Prestatario y el proveedor, así como las facultades y

autoridad del ingeniero, si el Prestatario contrata uno, para administrar

el contrato y cualesquiera enmiendas hechas a él. Además de las

condiciones generales comunes del contrato, a algunas de las cuales se hace

referencia en estos lineamientos, deben incluirse las condiciones

especiales apropiadas según la índole y ubicación del proyecto.

Sección 4.05. Claridad de las Especificaciones.

Las especificaciones deben establecer en la forma más clara y precisa

posible, la obra que ha de realizarse, los bienes y servicios que han de

ser suministrados y el lugar de entrega o instalación. Los planos deben

ser consistentes con el texto de las especificaciones y en el caso de que

estos no existan, regirá el texto. Las especificaciones deben identificar

los principales factores o criterios que han de ser tomados en cuenta al

evaluar y comparar las ofertas. Cualquier información adicional,

aclaración, corrección de errores o alteración de las especificaciones debe

ser enviada inmediatamente a todos aquellos que hubiesen solicitado los

documentos de licitación originales. Las invitaciones a participar en la

licitación deben especificar los países proveedores elegibles y las

disposiciones que rigen el contenido de las importaciones permitidas de los

países proveedores no elegibles (tal como se establece en la Sección 1.04).

Las especificaciones deben estar redactadas de manera que permitan y

estimulen la más amplia competencia posible.

Sección 4.06. Estándares.

Si se citan estándares particulares, nacionales o de otro tipo a los

cuales se deba ajustar el equipo o los materiales, los documentos de

licitación deben indicar que también se aceptará equipo o materiales que

reúnan los Estándares Industriales japoneses u otros estándares

internacionalmente aceptados que garanticen una calidad equivalente o mayor

que los estándares especificados.

Sección 4.07. Uso de marcas.

Las especificaciones deben basarse en la capacidad de rendimiento y

especificar únicamente nombres de marcas, números de catálogo, o productos

de un fabricante específico si se exigen repuestos específicos o se ha

determinado que es necesario un grado de estandarización a fin de mantener

ciertas características esenciales. En el último caso, las

especificaciones deben permitir ofertas de bienes, alternativos con

características similares y rendimiento y calidad al menos iguales que los

especificados.

Sección 4.08. Gastos en virtud de los Contratos.

Puesto que la utilización del préstamo del Fondo queda limitada al

financiamiento de los gastos por los bienes y servicios de los países

proveedores elegibles (incluyendo el contenido de las importaciones

permitidas de países proveedores no elegibles) los documentos de licitación

deben exigir que el proveedor restrinja sus gastos en virtud del contrato

de conformidad y que identifique los gastos relacionados con los países

proveedores no elegibles en sus estados o facturas.

Sección 4.09. Moneda de las Ofertas.

El préstamo del Fondo está denominado en Yenes de Japón y el precio de

oferta debe normalmente establecerse en Yenes japoneses siempre que, sin

embargo, cualquier porción del precio de oferta que el licitante espere

gastar en el país del Prestatario, sea establecida en la moneda del

Prestatario.

Sección 4.10. Conversión de moneda para la comparación de ofertas.

El precio ofrecido es la suma de todos los pagos que han de hacerse al

licitante en cualquier moneda. Para efectos de comparación de precios,

todos los precios ofrecidos deben ser convertidos a una moneda única

elegida por el Prestatario e indicada en los documentos de licitación. El

Prestatario debe hacer esta conversión utilizando los tipos de cambio (de

compra) de las monedas cotizados por una fuente oficial (tal como el Banco

Central) para transacciones similares:

a) en una fecha elegida de antemano y especificada en los documentos

de licitación siempre que dicha fecha no ocurra antes de los treinta días

previos a la fecha especificada para la apertura de los pliegos de ofertas

ni después de la fecha original prescrita en los documentos de licitación

para la expiración del período de validez de la oferta; o

b) en la fecha en que se toma la decisión de otorgar el contrato o en

la fecha original prescrita en los documentos de licitación para la

expiración del período de validez de la oferta, la que ocurra antes.

Una de las opciones arriba indicadas debe ser elegida por el

Prestatario y quedar claramente indicada en los documentos de licitación.

Sección 4.11. Precio del Contrato.

El precio del contrato debe ser normalmente establecido en yenes

japoneses, siempre que, sin embargo, cualquier porción del precio de

contrato que el contratista gaste en el país del Prestatario sea

establecida en la moneda del Prestatario.

Sección 4.12. Cláusulas sobre el Ajuste de Precios.

Los documentos de licitación deben claramente indicar si se exigen

precios en firme o si son aceptables los precios de oferta escalonados. En

casos inapropiados, se deben tomar medidas para el ajuste (hacia arriba o

hacia abajo) del precio del contrato, si ocurriesen cambios en los precios

de los componentes de mayor costo del contrato, tales como mano de obra o

materiales importantes. Las fórmulas específicas del ajuste de precios

deben indicarse claramente en los documentos de licitación a fin de que las

mismas disposiciones puedan aplicarse a todas las ofertas. Debe incluirse

en los contratos de suministro de bienes un tope para el ajuste de precios,

pero no es corriente incluir dicho tope en contratos de obras civiles.

Normalmente no debe existir ninguna disposición para los bienes que han de

ser entregados en el término de un año.

Sección 4.13. Pago anticipado.

El porcentaje del pago total que ha de hacerse anticipadamente una vez

efectuado el contrato, referente a la movilización y gastos similares, debe

ser razonable y especificarse en los documentos de licitación. Otros

adelantos, por ejemplo, para materiales entregados en el sitio para ser

utilizados en las obras, también deben definirse claramente en dichos

documentos. Los documentos de licitación deben especificar los arreglos de

cualquier garantía exigida para los pagos anticipados.

Sección 4.14. Garantías, Fianzas de Cumplimiento y Dinero de

Retención.

Los documentos de licitación de obras civiles deben exigir alguna

forma de garantía que asegure que la obra será continuada hasta su

terminación. Esta garantía puede ser proprocionada mediante una garantía

bancaria o una fianza de cumplimiento, cuyo monto variará con el tipo y

tamaño de la obra, pero que será suficiente para proteger al Prestatario en

caso de incumplimiento de parte del contratista. Su vigencia deberá

extenderse más allá del término del contrato a fin de cubrir un período de

garantía razonable. El monto de la garantía o fianza exigida debe

indicarse en los documentos de licitación. En los contratos de suministro

de bienes es generalmente preferible mantener un porcentaje del pago total

como dinero de retención para garantizar el cumplimiento, que una garantía

bancaria o fianza. El porcentaje del pago total que ha de ser reservado

como dinero de retención así como las condiciones de su pago final deben

ser estipulados en los documentos de licitación. Sin embargo, si se

prefiere una garantía bancaria o fianza, el monto de esta debe ser

razonable.

Sección 4.15. Seguro

Los documentos de licitación deben establecer en forma precisa los

tipos de seguro que han de ser obtenidos por el ganador de la licitación.

Sección 4.16. Cláusula sobre daños liquidados y bonificación.

Las cláusulas sobre daños liquidados deben incluirse en los documentos

de licitación en los casos en que las demoras en el término o entrega de la

obra originen costos extras, pérdida de ingresos o de otros beneficios para

el Prestatario. También puede estipularse el pago de una bonificación a

los contratistas por la finalización de contratos de obras civiles antes

del tiempo especificado en el contrato, cuando dicha finalización

adelantada sea de beneficio para el Prestatario.

Sección 4.17. Razones de fuerza mayor.

Las condiciones del contrato incluidas en los documentos de licitación

deben contener, cuando sea apropiado, cláusulas que estipulen que el

incumplimiento de las obligaciones por las partes en virtud del contrato no

debe ser considerado como un incumplimiento en virtud del contrato si dicho

incumplimiento es una razón de fuerza mayor tal como se define en las

condiciones del contrato.

Sección 4.18. Idioma.

Los documentos de licitación deben ser preparados en inglés. Si se

utilizara otro idioma, debe incorporarse a esos documentos un texto escrito

completamente en inglés y se deberá especificar cuál es el que rige.

Sección 4.19. Arreglo de Disputas.

Deben incluirse en las condiciones del contrato las disposiciones

relacionadas con el arreglo de disputas. Es aconsejable que las

disposiciones estén basadas en las "Normas de Conciliación y Arbitaje"

preparadas por la Cámara Internacional de Comercio.

D. Apertura de Pliegos de Ofertas, Evaluación y Adjudicación del

Contrato.

Sección 5.01. Intervalo de Tiempo entre la Invitación a Participar y

la presentación de Ofertas.

El tiempo permitido para la preparación y presentación de ofertas debe

ser determinado con la debida consideración de las circunstancias

particulares del proyecto y el tamaño y complejidad del contrato.

Generalmente, deben concederse no menos de 45 días para la licitación

internacional. En los casos en que medien obras civiles importantes o

artículos de equipo complejo, deben concederse generalmente no menos de 90

días con el fin de permitir que los posibles licitantes lleven a cabo

investigaciones en el sitio antes de presentar sus ofertas.

Sección 5.02. Procedimientos relativos a la Apertura de los Pliegos

de Ofertas.

El lugar, fecha y hora límites para la recepción de ofertas y la

apertura de pliegos de ofertas deben ser anunciados en las invitaciones a

participar en la licitación y todas las licitaciones deben abrirse

públicamente en el momento estipulado. Las ofertas recibidas después de

este momento deben ser devueltas sin abrir. El nombre del oferente así

como el monto total de cada oferta y de cualquier oferta alternativa, si

éstas han sido exigidas o permitidas, serán leídos en voz alta y grabados.

Sección 5.03. Aclaración o Alteración de Ofertas.

Salvo que se estipule lo contrario en la Sección 5.10 de estos

lineamientos, no debe exigirse ni permitirse a ningún oferente alterar su

oferta una vez abierta. Se aceptarán únicamente las aclaraciones que no

cambien sustancialmente la oferta. El Prestatario puede solicitar a

cualquier oferente una aclaración de su oferta, pero no podrá solicitarle

que cambie la esencia o el precio de ella.

Sección 5.04. Confidencialidad del proceso.

Salvo que lo exijan las leyes, no se comunicará ninguna información

relativa a la revisión, aclaración y evaluación de las ofertas y

recomendaciones sobre las adjudicaciones después de la apertura pública de

las ofertas a ninguna persona que no esté oficialmente relacionada con este

proceso en tanto no se haya hecho la adjudicación del Contrato a un

licitante.

Sección 5.05. Revisión de las Ofertas.

Después de la apertura de las ofertas, debe corroborarse si existen

errores importantes en el cálculo de las ofertas, si las ofertas responden

sustancialmente a los documentos de licitación, si se han proporcionado las

garantías exigidas, si los documentos han sido debidamente firmados y si en

general, las ofertas están en orden. Si una oferta no se ajusta

sustancialmente a las especificaciones o contiene salvedades inadmisibles o

de lo contrario no responde sustancialmente a los documentos de licitación

esta debe ser rechazada. Debe hacerse entonces un análisis técnico que

evalúe la capacidad de respuesta de cada oferta que permita la comparación

de ofertas.

Sección 5.06. Evaluación y comparación de ofertas.

a) La evaluación de ofertas debe ser consistente con las condiciones

estipuladas en los documentos de licitación.

Dichos documentos deben especificar, además de las estipulaciones

sobre el ajuste de un precio ofrecido a fin de corregir cualquier error de

cálculo, los factores pertinentes que han de ser considerados en la

evaluación de la oferta y la manera en la que ellos serán aplicados para

efectos de determinar la oferta con la valoración más baja. Los factores

que pueden tomarse en consideración incluyen, entre otros, el costo de

transporte terrestre al sitio del proyecto, el plan de pagos, el momento de

finalización de la construcción o de entrega, los costos de operación, la

eficiencia y compatibilidad del equipo, la disponibilidad de servicio y

repuestos, la confiabilidad de los métodos de construcción propuestos, y

variaciones menores, si existiesen. En la medida posible, estos factores

deben ser expresados en términos monetarios de acuerdo con los criterios

especificados en los documentos de licitación. No debe tomarse en

consideración la estipulación de un ajuste de precios escalonados incluido

en una oferta.

b) Para efectos de la evaluación y comparación de ofertas de

suministro de bienes que han de ser adquiridos con base en un concurso

internacional:

i) Se exigirá que los oferentes establezcan en sus ofertas el precio

CIF al puerto de entrada de productos de importación o el precio en fábrica

de otros productos ofrecidos en la licitación;

ii) Los derechos de aduana y otros impuestos de importación

establecidos en relación con la importación o ventas e impuestos similares

establecidos en relación con la venta o entrega de bienes de conformidad

con una oferta no serán tomados en cuenta en la evaluación de esa oferta; y

iii) Si está especificado en los documentos de licitación, debe

incluirse, para los propósitos del proyecto, el costo del flete terrestre y

otros gastos relativos al transporte y entrega de los bienes en el lugar en

el que estos van a ser utilizados o instalados.

c) En los casos en que los contratistas son responsables de todos los

derechos, impuestos y otros gravámenes en virtud de contratos de obras

civiles, los licitantes deben tomar estos factores en consideración al

preparar sus ofertas. La evaluación y comparación de ofertas debe hacerse

sobre estas bases.

d) No se permite ningún procedimiento según el cual queden

automáticamente descalificadas las ofertas que estén por debajo o por

encima de una estimación predeterminada del valor de oferta.

Sección 5.07. Post-calificación de ofertas.

Si no ha habido ninguna precalificación de licitantes, el Prestatario

debe determinar si el licitante cuya oferta ha sido evaluada como la más

baja, cuenta con la capacidad y recursos para llevar a cabo el contrato

respectivo en forma efectiva.

Las normas que se deben satisfacer deben establecerse en los

documentos de licitación y si el licitante no cumple con ellos, su oferta

debe ser rechazada. En dicho caso, el Prestatario debe entonces tomar una

decisión similar relativa al licitante con la oferta evaluada como la

siguiente más baja.

Sección 5.08. Informe de Evaluación.

El Prestatario o sus asesores debe preparar un informe detallado sobre

la evaluación y comparación de ofertas el cual ha de establecer las razones

específicas en las que se basó la determinación de la oferta de más baja

valoración.

Sección 5.09. Adjudicación del Contrato.

La adjudicación de un contrato debe hacerse al oferente cuya oferta ha

sido determinada como la oferta de más baja valoración y que reúne los

debidos estándares de capacidad y recursos financieros. No se exigirá al

licitante como una condición de la adjudicación, asumir responsabilidades

ni trabajo que no estén estipulados en las especificaciones ni modificar su

oferta.

Sección 5.10. Rechazo de Ofertas.

Los documentos de licitación generalmente estipulan que los

Prestatarios pueden rechazar todas las ofertas. Sin embargo, no podrán

rechazarse todas las ofertas ni licitarse nuevas ofertas en el mismo pliego

de especificaciones únicamente con el propósito de obtener precios

inferiores en las nuevas ofertas, salvo en los casos en que la oferta con

la valoración más baja exceda los costos estimados en un monto sustancial.

El rechazo de todas las ofertas también puede justificarse cuando (a)

ninguna oferta responde sustancialmente a los documentos de licitación o

(b) no existe competencia.

Si todas las ofertas son rechazadas, el Prestatario debe revisar los

factores que hicieron necesario dicho rechazo y considerar la revisión de

las especificaciones o la modificación del proyecto (o la cantidad de

trabajo que exige cada punto de la invitación original a presentar ofertas)

o ambas cosas, antes de solicitar nuevas ofertas. En circunstancias

especiales, el Prestatario, como una alternativa de relicitación, puede

negociar con el licitante de la oferta de más baja valoración (o, si el

resultado de dicha negociación no fuese satisfactorio, con el licitante de

la siguiente oferta de más baja valoración), a fin de intentar obtener un

impacto satisfactorio.

OFICINAS DE REPRESENTANTES EN EL EXTRANJERO

BANGKOK

17 th Floor, Thai Faimers Bank Building.

400, Phaholyotnin Avenue, Bangkok, 10909, THAILAND

Telephone: Bangkok 270-1001-1002-1003

Cable Address: KIKIN BANGKOK

Telex: Call Number 86322968

SEUL

22nd Floor, Lotte Building.

1. Segong Dong Chung Ku Seoul, KOREA

P.O. Box Number: C.P.O. Box 1291, Seul, KOREA

Telephone Seoul 752-5064-755-9042

Cable Adress: KYORYOKUKIKIN SEOUL

Telex: Call Number: 7346490

YAKARTA

Summitmas Tower 6th Floor, JL Jenderal Soditntan

Kav. 61-62 P.O. Box 26/KBY/ Summitmas Tower

Jakarta Selatan 12190, INDONESIA

Telephone: Jakarta 5200226, 5200948

Telex: Call Number 6734690

MANILA

3rd Fr., Corinthian Plaza Condominium Bld.

121 Paseo de Roxas, Makao, Metro Manila, THE PHILIPPINES

Telephone: Manila 810-4826

Telex: Call Number 765.3481

NUEVA DELHI

Flat 204, Surya Kiran Building,

19 Kasturba Gandia Marg, New Delhi, 110001, INDIA

Telephone: New Delhi 3312557, 3311378

Telex: Call Number 813163049

BEIJING

4.2.32 Jian Guo Men Wai.

Wai Jiaao Cong Yu, Beijing, CHINA

Telephone: Beijing 52.2297.52.2307

Telex: Call Number 8522694

KUALA LUMPUR

22nd Floor, Ubn Tower Letter Box 59, Jalan P. Ramlee

50250 Kuala Lumpur, MALAYSIA

Telephone: Kuala Lumpur 2323255, 2322201, 232202

Telex: Call Number 8432533

PARIS

4-8, Rue Saine Anne, 75001 París, FRANCE

Telephone: Paris 4261-4147-4261-9456

Telex: Call Number 42214622

NAIROBI

5th Floor, Continental

house,

Uhuru Highway/Harambez Avenue, Nairobi, KENYA

P.O.

Box Number: P.O. Box 49526, Nairobi, KENYA

Telephone: Nairobi 331 ,331907, 337661

Telex: Call Number 98722094

CAIRO

Nile Hilton Hotel Commercial Center,

No. 31 Tahirir Square Cairo, EGYPT

Telephone: Cairo 741594

Telex: Call Number 9193148

WASHINGTON

1900 l. Street N. W., Suite 312, Washington, D.C. 20036,

U.S.A.

Telephone: Washington 2020463-7492-7493-7494-7495

LIMA

Av. Central 643, 5 to. Piso, San Isidro, Lima 27, PERU

P.O. Box Number: Apartado Postal 140400. Lima, PERU

Telephone: Lima 224760. 423031

Cable Adress: OECF LIMA

Telex: Call Number 3623171

GABRIEL GALLEGOS VALDES

JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL a.i.

MINISTERIO DE HACIENDA

CERTIFICA:

Que las anteriores 17 fotocopias son copia fiel y exacta de la

Traducción Oficial hecha por el Banco Central de Costa Rica a los

originales del Contrato de Préstamo y se hallan debidamente resguardadas en

los archivos de la Dirección de Financiamiento Externo del Ministerio de

Hacienda.

Expido la presente a solicitud de la Dirección de Financiamiento

Externo y firmo a los 31 días del mes de julio de mil novecientos ochenta y

nueve.

Hago constar que la presente es una traducción fiel del original

escrito en idioma inglés. Priscila García Valverde - Traductora Oficial -

Jefa de la Unidad de Traducción del Banco Central de Costa Rica.

THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND

PROCEDIMIENTOS DE LA CUENTA ESPECIAL

Set. 1988

PROCEDIMIENTOS DE LA CUENTA ESPECIAL

1. Los Procedimientos de la Cuenta Especial disponen que un

desembolso inicial proveniente del Préstamo se deposite en una cuenta

especial, abierta por el Prestatario y mantenida en un banco, de la cual se

hagan pagos para gastos elegibles (en lo sucesivo se hará referencia a

dicha cuenta como la "Cuenta Especial"). La Cuenta Especial se repone

mediante el envío de solicitudes de reposición. Hacia el fin de los

desembolsos del préstamo, el Fondo inicia un proceso de recuperación para

obtener la documentación completa por el monto del desembolso inicial.

2. La Cuenta Especial deberá normalmente establecerse en yenes

japoneses. Los depósitos en la Cuenta Especial y los retiros de dicha

cuenta se harán de conformidad con las disposiciones del Convenio de

Préstamo, a no ser que se convenga otra cosa entre el Fondo y el

Prestatario.

3. El Fondo, una vez recibidos la solicitud de desembolso según la

Fórmula OECF-RID adjunta y un monto igual a un décimo por ciento (0,1%) de

dicho monto de desembolso como cargo por servicio de parte del Prestatario,

hará el desembolso inicial del Préstamo por el monto estipulado en el

respectivo Convenio de Préstamo.

4. El Fondo desembolsa mediante el pago a la cuenta no residente en

yenes del Prestatario, que deberá abrirse de antemano con el banco de

moneda extranjera autorizado en Tokio, del cual el Prestatario transfiere

el monto a la Cuenta Especial.

5. Las solicitudes de reposición según la Fórmula OECF-RPM deben

presentarse normalmente en períodos mensuales. En principio, cada

Solicitud de Reposición deberá ir acompañada de lo siguiente:

(a) Hoja Resumida de Pagos según la Fórmula OECF-SSP

(b) Documentos de respaldo que prueben cada pago y su utilización,

tal como se dispone en el respectivo Convenio de Préstamo.

6. (1) El monto de la Solicitud de Reposición deberá ir normalmente

expresado en yenes japoneses.

(2) Cuando la moneda usada para pagar a los proveedores no sea el yen

japonés, el monto establecido en la Solicitud de Reposición deberá ser

equivalente o bien a yenes japoneses, convertidos a la tasa de compra T/T

cotizada por el banco de moneda extranjera autorizado en los territorios

del Prestatario, en el día inmediatamente precedente al día en que se hace

la Solicitud de Reposición, o bien a otra moneda que no sea el yen japonés.

En el primer caso, el monto pagado en la moneda y el tipo de cambio

utilizado para la conversión a yenes japoneses deberán describir en la Hoja

Resumida de Pagos según la Fórmula OECF-SSP. En el segundo caso, las

monedas que puedan usarse para la Solicitud deberán estipularse en el

Convenio de Préstamo, y el monto de reposición en yenes japoneses deberá

calcularse a la tasa de venta T/T cotizada por el banco de moneda

extranjera autorizado en Tokio dos días laborables antes del día en que se

hace la reposición.

7. Cuando el Fondo encuentra la Solicitud de Reposición en orden y

conforme con las disposiciones del Convenio de Préstamo, el Fondo, una vez

recibida una suma igual a un décimo por ciento (0,1%) del monto del

desembolso como cargo por el servicio de parte del Prestatario, hará el

desembolso del Préstamo para dicha reposición en yenes japoneses. El Fondo

hará el pago a la cuenta no residente en yenes del Prestatario que se

menciona arriba en el Párrafo 3., de la cual el Prestatario transfiere el

monto a la Cuenta Especial.

8. (1) En principio, el Fondo no hará ninguna otra reposición de la

Cuenta Especial, cuando la suma que permanece sin desembolsar del Préstamo

sea igual a dos veces el monto del desembolso inicial.

(2) Posteriormente, el Fondo deberá reembolsar al Prestatario los

pagos ya hechos en la fecha en que se presente cada Solicitud de

Reposición, junto con los documentos que comprueben tales pagos. El Fondo

deberá, en principio, reembolsar contra cada Solicitud en una relación de

dos a tres; esto es, por cada tres yenes solicitados, el Fondo deberá

reembolsar dos yenes hasta que el desembolso total del Fondo alcance el

monto estipulado en el respectivo Convenio de Préstamo.

9. (1) Si el Fondo hubiera determinado en algún momento que algún

pago procedente de la Cuenta Especial (i) se hizo para algún gasto o por un

monto no elegibles conforme al Préstamo, o (ii) no se justificó mediante la

prueba que se dispone en el Párrafo 5, el Prestatario deberá, en cuanto

reciba el aviso del Fondo, depositar en la Cuenta Especial (o si el Fondo

así lo dispone, devolver al Fondo) una suma igual al monto de cada pago o

la porción del mismo, no elegible o justificado según lo dicho. El Fondo

no hará ningún otro desembolso hasta que el Prestatario haya hecho ese

depósito o devolución. Sin embargo, esta disposición no afecta la Sección

6.01 de los Términos y Condiciones Generales del Fondo, de fecha noviembre

de 1987.

(2) Si el Fondo hubiera determinado en algún momento que alguna suma

que permanece en la Cuenta Especial no se requerirá para cubrir pagos

ulteriores para gastos elegibles, el Prestatario deberá, en cuanto reciba

aviso del Fondo, devolver al Fondo dicha suma.

10. El desembolso se hará dentro de los quince (15) días laborables

desde la fecha de recibo de la Solicitud de Desembolso Inicial o de la

Solicitud de Reposición respectivamente.

11. Todas las sumas recibidas para la Cuenta Especial, o en relación

con ella, y las sumas retiradas de la misma deberán registrarse en una

cuenta separada de conformidad con los sanos principios contables

observados al respecto. El Fondo puede exigir todos los documentos

respectivos, incluyendo los estados mensuales que comprueben los gastos

pagados de la Cuenta Especial.

Solicitud de Desembolso Inicial

Para: THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND

Tokio, Japón.

Atención: Director del Departamento de Préstamos.

Señores:

De acuerdo con el Convenio de Préstamo

No.______________,de

fecha_____________________entre THE OVERSEAS ECONOMIC

COOPERATION

FUND y (Prestatario), el suscrito por este medio solicita el

Desembolso Inicial, conforme dicho Convenio de Préstamo, de

_______________________________(o

sea,__________________________

yenes japoneses) para pagarse a la cuenta no residente en

yenes

de

___________________________________con______________________

(Prestatario)(nombre y dirección

________________________________________________________________

de un banco de moneda extranjera autorizado en Tokio)

de la cual el Prestatario transfiere la suma a la Cuenta

Especial

definida en el Convenio de Préstamo

No._________________________.

(Nombre del Prestatario)

_________________________________

(Firma autorizada) Fórmula OECF-RPM

Solicitud de Reposición

Para: THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND

Tokio, Japón

Atención: Director del Departamento de Préstamos

Señores:

1. De acuerdo con el Convenio de Préstamo No.________________ de

fecha__________________________entre THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND

(al que en lo sucesivo se hará referencia como "el Fondo") y (Prestatario),

el suscrito por este medio solicita la reposición para la Cuenta Especial,

conforme dicho Convenio de Préstamo, de la suma de

Y=________________________(o sea__________

___________________________yenes) como desembolso de gastos que se

describen en la Hoja(s) adjunta(s).

2. Como resultado de los pagos cuya reposición se pide mediante esta

Solicitud, el saldo en la Cuenta Especial es de Y= __________

_______________(o sea,______________________________yenes).

3. El suscrito no ha solicitado anteriormente ningún monto del

Préstamo con el propósito de satisfacer los gastos descritos en la(s)

Hojas(s) Resumida(s) adjunta(s). El suscrito no ha obtenido ni obtendrá

fondos, para dicho propósito, del importe de cualquier otro préstamo,

crédito o concesión disponibles para el suscrito, excepto préstamos o

crédito de corto plazo, si hubiere alguno, realizados con anterioridad al

desembolso solicitado aquí y para pagarse "pro tanto" con los fondos

desembolsados conforme a este documento, y cualesquiera cargos, comisiones

o intereses pagados o pagaderos conforme a tales créditos anticipados de

corto plazo no se incluyen en la suma aquí solicitada para su desembolso.

4. El suscrito certifica que:

(a) los gastos, cuyo desembolso se busca por este medio, se hicieron

dentro de los propósitos especificados en el Convenio de Préstamo.

(b) dichos bienes y servicios se han adquirido de conformidad con los

procedimientos aplicables de adquisición convenidos con el Fondo conforme

con dicho Convenio de Préstamo, y el costo y los términos de adquisición de

ellos son razonables;

(c) dichos bienes y servicios fueron o serán suministrados por el

proveedor o proveedores especificados en la(s) Hoja(s) Resumida(s)

adjunta(s) y fueron o serán adquiridos en (o, en el caso de servicios, de)

el país o países fuente elegibles para el préstamo del Fondo.

5. Les rogamos acreditar la suma solicitada mediante su pago a la

cuenta no residente en yenes de___________________________con (Prestatario)

_______________________________________________________________ (nombre y

dirección de un banco de moneda extranjera

________________________________________, de la cual el Prestario

autorizado en Tokio transfiere la suma a la Cuenta Especial definida en el

Convenio de Préstamo No.____________________________.

6. Esta solicitud consta de ____(No.)____________páginas y

de___(No.)_______ hojas resumidas firmadas y numeradas, con los documentos

de respaldo.

____________________________

(Nombre del Prestatario)

____________________________

(Firma autorizada)

HOJA RESUMIDA DE PAGOS

__________________________________________________________________________________

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.*** 10.****

11.*****

Trans- Com- Pro- Nacio- Desc. Ori- Monto Fecha Monto Indole

acción prador veedor nalidad de bie gen del Pago Pago Pago

Método de nes y/ Con-

Adquisición o serv. trato

------------------------------------------------------------------------------

1.

2.

3.

4.

.

.

.

.

____________________________________________________________________________________

TOTAL

____________________________________________________________________________________

El suscrito certifica que el Proveedor(es) y los bienes y/o servicios

arriba indicados son elegibles en virtud del Convenio de Préstamo.

* Nacionalidad del Proveedor: el país en el cual éste está

incorporado y registrado.

** Descripción de bienes y/o servicios: en el caso del Préstamo de

Productos, utilícese el Código SITC (rev.2) No.

*** Monto del Pago: si no se hace en yenes japoneses, indíquese el

monto en la moneda en la cual fue hecho el pago al Proveedor así como

su monto(s) convertido(s), calculado(s) de conformidad con 6.(2) de

PROCEDIMIENTOS DE LA CUENTA ESPECIAL, así como el tipo(s) de

conversión.

**** Indole del Pago: una prima, un abono o el pago final, etc.

***** Método de Adquisición: Indíquese las razones de la elección

en los casos en que no se trata de un concurso internacional .

____________________________________

Firma autorizada.

OFICINAS DE REPRESENTANTES EN EL EXTRANJERO

BANGKOK Office

17 th Floor, Thai Faimers Bank Building.

400, Phaholyotnin Avenue, Bangkok, 10909, THAILAND

Telephone: Bangkok 270-1001-1002-1003

Cable Address: KIKIN BANGKOK

Telex: Call Number 86322968

SEUL Office

22nd Floor, Lotte Building.

1. Segong Dong Chung Ku Seoul, KOREA

P.O. Box Number: C.P.O. Box 1291, Seul, KOREA

Telephone Seoul 752-5064-755-9042

Cable Adress: KYORYOKUKIKIN SEOUL

Telex: Call Number: 7346490

YAKARTA Office

Summitmas Tower 6th Floor, JL Jenderal Soditntan

Kav. 61-62 P.O. Box 26/KBY/ Summitmas Tower

Jakarta Selatan 12190, INDONESIA

Telephone: Jakarta 5200226, 5200948

Telex: Call Number 6734690

MANILA Office

3rd Fr., Corinthian Plaza Condominium Bld.

121 Paseo de Roxas, Makao, Metro Manila, THE

PHILIPPINES

Telephone: Manila 810-4826

Telex: Call Number 765.3481

NUEVA DELHI Office

Flat 204, Surya Kiran Building,

19 Kasturba Gandia Marg, New Delhi, 110001, INDIA

Telephone: New Delhi 3312557, 3311378

Telex: Call Number 813163049

BEIJING Office

4.2.32 Jian Guo Men Wai.

Wai Jiaao Cong Yu, Beijing, CHINA

Telephone: Beijing 52.2297.52.2307

Telex: Call Number 8522694

KUALA LUMPUR Office

22nd Floor, Ubn Tower Letter Box 59, Jalan P. Ramlee

50250 Kuala Lumpur, MALAYSIA

Telephone: Kuala Lumpur 2323255, 2322201, 232202

Telex: Call Number 8432533

PARIS Office

4-8, Rue Saine Anne, 75001 París, FRANCE

Telephone: Paris 4261-4147-4261-9456

Telex: Call Number 42214622

NAIROBI Office

5th Floor, Continental House,

Uhuru Highway/Harambee Avenue, Nairobi, KENYA

P.O.Box Number: P.O. Box49526, Nairobi, KENYA

Telephone: Nairobi 331 ,331907, 337661

Telex: Call Number 98722094

CAIRO Office

Nile Hilton Hotel Commercial Center,

No. 31 Tahirir Square Cairo, EGYPT

Telephone: Cairo 741594

Telex: Call Number 9193148

WASHINGTON Office

1900 l. Street N. W., Suite 312, Washington, D.C.

20036, U.S.A.

Telephone: Washington 2020463-7492-7493-7494-7495

LIMA Office

Av. Central 643, 5 to. Piso, San Isidro, Lima 27,

PERU

P.O. Box Number: Apartado Postal 140400. Lima, PERU

Telephone: Lima 224760. 423031

Cable Adress: OECF LIMA

Telex: Call Number 3623171

GABRIEL GALLEGOS VALDES

JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL a.i

MINISTERIO DE HACIENDA

CERTIFICA:

Que las anteriores 9 fotocopias son copia fiel y exacta de la Traducción

Oficial hecha por el Banco Central de Costa Rica a los originales del

Contrato de Préstamo y se hallan debidamente resguardadas en los archivos

de la Dirección de Financiamiento Externo del Ministerio de Hacienda.

Expido la presente a solicitud de la Dirección de Financiamiento Externo y

firmo a los 31 días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve.

Hago constar que la presente es una traducción fiel del original escrito en

idioma inglés. Priscilla García Valverde -Traductora Oficial- Jefa de la

Unidad de Traducción del Banco Central de Costa Rica.

PROCEDIMIENTO PARA EL REEMBOLSO

1. El presente procedimiento ha de seguirse en los casos en los que

los gastos, elegibles para ser financiados por el Fondo, ya se hayan

contraído. El Prestatario solicitará al Fondo el reembolso por una suma

que no sobrepasará el monto realmente pagado por el comprador, enviando al

Fondo una Solicitud de Reembolso de conformidad con el Formulario OECF-RFR

adjunto. El principio, cada una de las solicitudes debe estar acompañada

de los siguientes documentos:

a) Hoja de Pagos, según el Formulario OECF-SSP.

b) Documentos de apoyo que comprueben cada uno de los pagos y su

utilización, tal como se estipula en el respectivo Convenio de Préstamo.

2. Cuando el Fondo considere que la Solicitud de Reembolso está en

orden y es conforme a las disposiciones del Convenio de Préstamo, el Fondo,

al recibo de un monto igual a un porcentaje equivalente a la décima parte

(0,1%) del monto que ha de ser reembolsado como cargo por servicio por el

Prestatario, hará el desembolso en yenes japoneses. El reembolso se hará

dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de recibo de la

Solicitud, mediante el pago a la cuenta en yenes de no-residente del

Prestatario, la cual será abierta de antemano con el banco de divisas

autorizado en Tokio, tal como se estipula en el respectivo Convenio de

Préstamo, de conformidad con las respectivas leyes y regulaciones

japonesas.

3. En los casos en que la moneda utilizada para el pago real al

proveedor no sea el yen japonés, el monto establecido en la Solicitud de

Reembolso será en yenes japoneses, convertidos al tipo de compra de "T/T"

cotizado por el banco autorizado de divisas en los territorios del

Prestatario, tal como se estipula en el respectivo Convenio de Préstamo, el

día inmediatamente anterior al día en el que se hace la Solicitud de

Reembolso, o en una moneda diferente del yen japonés. En el primer caso,

el monto pagado en la moneda y el tipo de cambio utilizado para la

conversión a yenes japoneses serán descrito en la Hoja de Pagos según el

Formulario OECF-SSP. En el segundo caso, las monedas que pueden ser

utilizadas para la Solicitud se estipularán en el respectivo Convenio de

Préstamo y el monto de reembolso en yenes japoneses será calculado al tipo

de cambio para la venta de "T/T" cotizado por el banco autorizado de

divisas en Tokio dos días hábiles antes del día el en que se hace el

reeembolso.

Formulario:OECF-

RFR

Solicitud de Reembolso

Contrato de

Préstamo No.

No. de Serie de

la Solicitud:

Para: THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND

Tokio, Japón

Atención: Director, Departamento de Préstamos

Señores:

1. De conformidad con el Contrato de Préstamo No.____________

fechado____________________________entre THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION

FUND (en adelante llamado el "Fondo") y el Prestatario, el suscrito por

este medio solicita el pago en virtud de dicho Contrato de Préstamo de la

suma de_____________ ______________________(en

letras________________________________) Como reembolso de los gastos tal

como se describen en la Hoja de Pagos adjunta.

2. El suscrito no ha solicitado previamente el pago de ningún monto

del Préstamo para efectos de reemboolsar o cubrir los gastos descritos en

la Hoja de Pagos Adjunta(s). El suscrito no ha obtenido ni obtendrá fondos

para dicho propósito del importe de ningún otro préstamo, crédito o

concesión disponible para el suscrito, salvo préstamos o créditos a corto

plazo, si los hubo, establecidos con anticipación a esta solicitud para el

reembolso de ellos y para ser pagados "pro-tanto" con los fondos

reembolsados en virtud de esta solicitud y, ningún cargo, comisión o

interés pagado o pagadero en virtud de dichos créditos anticipados de corto

plazo está incluido en el monto aquí solicitado para su reembolso.

3. El suscrito certifica que:

a) los gastos, cuyo reembolso se solicita por este medio, fueron

contraídos para los propósitos especificados en el Convenio de Préstamo;

b) los bienes y servicios adquiridos con estos montos han sido

adquiridos según los procedimientos de adquisición aplicables acordados con

el Fondo de conformidad con dicho convenio de Préstamo y el costo y los

términos de compra de dichos bienes y servicios son razonables;

c) Dichos bienes y servicios fueron o serán suministrados por el

proveedor (proveedores) especificado(s) en la Hoja de Pagos adjunta y

fueron o serán producidos en el país (países) proveedor (es) elegible(s)

(o, en el caso de los servicios, suministrados desde dicho(s) país(es) para

el préstamo del Fondo.

4. Sírvanse reembolsar el monto solicitado aquí, pagando a la cuenta

en yenes de no-residente de_____________________________

(prestatario)

con____________________________________________________________ (nombre y

dirección de un banco de divisas autorizado en Tokio)

5. Esta solicitud consta de_______________páginas y__________

(número)(número) hojas de pagos firmadas y numeradas, junto con los

documentos de apoyo.

Atentamente,

____________________________

(Nombre del Prestatario)

____________________________

(Firma autorizada)

HOJA DE PAGOS

___________________________________________________________________________

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.*** 10.****

11.*****

Trans- Com- Pro- Nacio- Desc. Ori- Monto Fecha Monto Indole

acción prador veedor nalidad de bie gen del Pago Pago Pago

Métodos de nes y/ Con-

Adquisición o serv. trato

___________________________________________________________________________

1.

2.

3.

4.

.

.

.

.

____________________________________________________________________________________

TOTAL

____________________________________________________________________________________

El suscrito certifica que el Proveedor(es) y los bienes y/o servicios

arriba indicados son elegibles en virtud del Convenio de Préstamo.

* Nacionalidad del Proveedor: el país en el cual éste está

incorporado y registrado.

** Descripción de bienes y/o servicios: en el caso del Préstamo

de Productos, utilícese el Código SITC (rev.2) No.

*** Monto del Pago: si no se hace en yenes japoneses, indíquese

el monto en la moneda en la cual fue hecho el pago al

Proveedor así como su monto(s) convertido(s), calculado(s) de

conformidad con la Sección 3 sobre el Trámite de Reembolso,

así como el tipo(s) de conversión.

**** Indole del Pago: una prima, un abono o el pago final, etc.

***** Método de Adquisición: Indíquese las razones de la elección en

los casos en que no se trata de un concurso internacional.

Firma autorizada.

GABRIEL GALLEGOS VALDEZ

JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL a.i

MINISTERIO DE HACIENDA

CERTIFICA:

Que las anteriores 5 fotocopias son copia fiel y exacta de la

Traducción Oficial hecha por el Banco Central de Costa Rica a los

originales del Contrato de Préstamo y se hallan debidamente resguardas en

los archivos de la Dirección de Financiamiento Externo del Ministerio de

Hacienda.

Expido la presente a solicitud de la Dirección de Financiamiento

Externo y firmo a los 31 días del mes de julio de mil novecientos ochenta y

nueve.

Hago constar que la presente es un traducción fiel del original

escrito en idioma inglés. Priscilla García Valverde -Traductora Oficial-

Jefa de la Unidad de Traducción del Banco Central de Costa Rica.

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