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Artículo 198.-El derecho de reclamar la indemnización a la
Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que
motiva la responsabilidad.
El derecho de reclamar la indemnización contra
los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga
conocimiento del hecho dañoso.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº
7611 de 12 de julio de 1996)
(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Transitorio de la ley No.7611
del 12 de julio de 1996, con respecto a los plazos de prescripción, los
procesos iniciados en sede administrativa y judicial a la entrada en vigencia
de esta ley, se regirán conforme a la legislación anterior, es decir, tomando
el plazo de prescripción de tres años)
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