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340
SECCION SEGUNDA
De la Caducidad del Procedimiento
Artículo 340.-
1. Cuando el procedimiento se paralizare por más de seis meses en
virtud de causa imputable al interesado que lo ha promovido, se producirá la caducidad y se ordenará enviar las actuaciones al archivo, a menos que
se trate del caso previsto en el párrafo final del artículo 339.
2. No procederá la caducidad cuando el interesado ha dejado de
gestionar en virtud de haberse operado el silencio positivo o negativo, o
cuando el expediente se encuentre listo para la resolución final, salvo,
en este caso, que no haya sido presentado el papel sellado prevenido al
respecto por el órgano de la Administración.
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