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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 340
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 340
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Artículo 340
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340

SECCION SEGUNDA

De la Caducidad del Procedimiento

Artículo 340.-

1. Cuando el procedimiento se paralizare por más de seis meses en virtud de causa imputable al interesado que lo ha promovido, se producirá la caducidad y se ordenará enviar las actuaciones al archivo, a menos que se trate del caso previsto en el párrafo final del artículo 339.

2. No procederá la caducidad cuando el interesado ha dejado de gestionar en virtud de haberse operado el silencio positivo o negativo, o cuando el expediente se encuentre listo para la resolución final, salvo, en este caso, que no haya sido presentado el papel sellado prevenido al respecto por el órgano de la Administración.

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