Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14702 >> Fecha 01/07/1983 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3
Normativa - Decreto Ejecutivo 14702 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
3

ARTÍCULO 3°.-Rige a partir del 1° de julio de 1983.

Dado en la presidencia de la República.- San Jose, al primer día del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres.

 

Ir al inicio de los resultados