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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22146 >> Fecha 06/04/1993 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22146 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 22146-MP-J-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE JUSTICIA Y GRACIA

Y DE TRABAJO DE SEGURIDAD SOCIAL,

De acuerdo con las atribuciones que le otorga el numeral 140 incisos

3) y 18) de la Constitución Política.

Considerando:

1º- Que el decreto ejecutivo Nº 19824-P del 27 de junio de 1990,

publicado en "La Gaceta" Nº 154 del 17 de agosto del mismo año, en su

artículo 1º, modifica el artículo 29 del Reglamento del Estatuto Civil,

estableciendo que la "prestación del servicio se tendrá por interrumpida

por licencias con goce de salario o sin él, enfermedad del servidor o

cualquier otra causa legal de suspensión de la relación de servicio...".

2º- Que la anterior modificación roza con el numeral 153 del Código

de Trabajo, cuyo contenido, por ausencia de regulación expresa en el

Estatuto dicho, es de acatamiento por remisión supletoria que hace este

mismo cuerpo legal. Por tanto.

DECRETAN:

Artículo 1º- Modifíquese el artículo 29 párrafo segundo del

Reglamento del Estatuto Civil, número 21 del 14 de diciembre de 1954 y

sus reformas, para que se lea así:

"Artículo 29:

...No interrumpirán la continuidad del trabajo las licencias sin

goce de salario, los descansos otorgados, las enfermedades justificadas,

la prórroga o renovación inmediata del contrato de trabajo ni ninguna

causa análoga que no termine con este".

Artículo 2º- Rige a partir de la publicación.

.e

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