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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17812 >> Fecha 06/11/1987 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17812 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

N§ 17812-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

En uso de las potestades que les confieren los incisos 3) y

18) del art¡culo

140 de la Constituci¢n Pol¡tica; y

Considerando:

Que es indispensable aclarar algunas consecuencias de los

traslados autorizados

en la norma general N§ 29 de la ley N§ 7055 de 18 de diciembre de

1986

(Presupuesto Nacional para 1987),

DECRETAN:

ARTÖCULO 1§.-Los puestos trasladados de conformidad con lo

establecido

en la Norma General N§ 29 de la ley N§ 7055, Ley de Presupuesto

Ordinario y

Extraordinario de la rep£blica, para 1987, mantender n la

clasificaci¢n y valoraci¢n

de la instituci¢n de procedencia.

Los titulares de dichos puestos ingresar n de pleno derecho al

R‚gimen

de Servicio Civil y conservar n la antigedad acumulada para todo

efecto legal.

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