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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15122 >> Fecha 04/01/1984 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15122 - Articulo 25
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Artículo 25    (No vigente*)
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Artículo 25.—Son hábiles para el trabajo todos los días del año menos los feriados y aquellos que el Poder Ejecutivo declare de asueto. Sin embargo, podrá trabajarse en tales días, siempre y cuando ello fuere posible en observancia de lo dispuesto por ley.

 

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