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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15122 >> Fecha 04/01/1984 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15122 - Articulo 26
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Artículo 26    (No vigente*)
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Artículo 26.—Todos los servidores del Ministerio cualquiera que sea la función que desempeñan, tendrán derecho a un sueldo adicional en el mes de diciembre, en los términos que establece la ley N° 1835 del 11 de diciembre de 1954.

Para la concesión de este beneficio se acatarán las disposiciones del artículo 49 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

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