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Artículo 26.Todos los servidores del Ministerio cualquiera que
sea la función que desempeñan, tendrán derecho a un sueldo adicional en el mes de
diciembre, en los términos que establece la ley N° 1835 del 11 de diciembre de 1954.
Para la concesión de este beneficio se acatarán las disposiciones del
artículo 49 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
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