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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18899 >> Fecha 23/02/1989 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18899 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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            Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.

 

            Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.

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