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N°15656-H
EL PRESIDENTE DE LA
RE PUBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA,
En uso de las
facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política de la República, y
Considerando:
Que el artículo 61 de
la Ley número 6955 de veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y
cuatro, establece que el Poder Ejecutivo reglamentaré la presente ley, y en
este caso el Título Segundo de esa ley.
Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento al Título Segundo de la Ley para el Equilibrio
Financiero del Sector Público
Artículo 1°-Para
efecto de la eliminación de las plazas que se encontraban vacantes al entrar en
vigencia la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, y de
conformidad con la excepción a que se refiere el artículo 18 de la mencionada
ley; deben entenderse por puesto de carácter técnico-docente, los que realizan
fundamentalmente labores de planificación, asesoramiento, orientación y
cualquier otra técnica, íntimamente vinculada con la formulación de la política
en el sector educativo nacional. En caso de duda, las instituciones deberán
solicitar el criterio técnico del Servicio Civil.
Se entenderán por
puestos de Servicio Médico-Asistenciales, todos aquellos que para su desempeño,
deban dominar ciertas técnicas médicas, sean éstas académicas o no y otras que
eventualmente puedan incluirse en este grupo a juicio de la Autoridad
Presupuestaria, según lo establecen el artículo 18 y el transitorio IX de la
supra citada ley.
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