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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15656 >> Fecha 10/09/1984 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15656 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

N°15656-H

 

EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

 

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política de la República, y

 

Considerando:

 

Que el artículo 61 de la Ley número 6955 de veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, establece que el Poder Ejecutivo reglamentaré la presente ley, y en este caso el Título Segundo de esa ley.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Reglamento al Título Segundo de la Ley para el Equilibrio

Financiero del Sector Público

 

Artículo 1°-Para efecto de la eliminación de las plazas que se encontraban vacantes al entrar en vigencia la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, y de conformidad con la excepción a que se refiere el artículo 18 de la mencionada ley; deben entenderse por puesto de carácter técnico-docente, los que realizan fundamentalmente labores de planificación, asesoramiento, orientación y cualquier otra técnica, íntimamente vinculada con la formulación de la política en el sector educativo nacional. En caso de duda, las instituciones deberán solicitar el criterio técnico del Servicio Civil.

Se entenderán por puestos de Servicio Médico-Asistenciales, todos aquellos que para su desempeño, deban dominar ciertas técnicas médicas, sean éstas académicas o no y otras que eventualmente puedan incluirse en este grupo a juicio de la Autoridad Presupuestaria, según lo establecen el artículo 18 y el transitorio IX de la supra citada ley.

 

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