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 Normativa >> Ley 7233 >> Fecha 08/05/1991 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7233 - Articulo 7
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ARTICULO 7.- Rige a partir de su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- Dentro de los treinta días posteriores a la publicación

de esta Ley, el Ministerio de Salud elaborará la primera lista a la que se

refiere el artículo 1 de ella.

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