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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 279
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 279
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Artículo 279
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PARRAFO II. -Obligaciones de todos los funcionarios

 

Artículo 279.-Fuera de los deberes consignados en el Código de Trabajo, sus leyes conexas, sus reglamentos y este Reglamento, son obligaciones de todos los funcionarios:

a) Comenzar las labores de acuerdo con el horario interno de cada establecimiento, a la hora señalada por él, no pudiendo abandonarlas injustificadamente antes de haber cumplido su jornada de trabajo;

b) Desempeñar el servicio a que ha sido asignado, en forma correcta y eficiente bajo la dirección de la persona que se le asigne como jefe, a cuya autoridad estará sujeto en todo lo relacionado al trabajo;

c) Trabajar, salvo impedimento grave, las horas extraordinarias que sean necesarias para el buen servicio del establecimiento. Para efectos del pago correspondiente se aplicará lo dispuesto en el Código de Trabajo;

d) Restituir a la Institución los materiales no usados, y los instrumentos y útiles que deteriorados o gastados, no lo hayan sido por deterioro normal ni por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción, así como conservar en buen estado el material que les asigne;

e) Responder económicamente por los daños a los equipos o instrumentos de trabajo, cuando sean causados intencionalmente o por negligencia o uso indebido, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que por su conducta se hicieren acreedores;

f) Observar dignidad en el desempeño de sus cargos;

g) Prestar auxilio en cualquier caso en que se necesite, cuando por caso fortuito o fuerza mayor peligren los intereses del establecimiento, de las personas atendidas en él o de sus compañeros de trabajo;

h) Desempeñar en circunstancias especiales o de emergencia, en el servicio que así lo exija, de acuerdo con sus capacidades, labores diferentes de las que efectúa habitualmente en sus cargos, mientras la emergencia o circunstancias especiales persistan;

i ) Guardar absoluta discreción sobre los datos o información relacionados con los pacientes o cualquiera otro asunto referente a su trabajo, sin perjuicio de la obligación en que están de denunciar cualquier hecho delictuoso, conforme al artículo 147, inciso 1) del Código de Procedimientos Penales,

J) Guardar en sus relaciones con los enfermos y público en general toda ]a, consideración debida, de modo que no se origine queja justificada por nin1 servicio o atención:

k) Asistir a las conferencias y reuniones a que fueren convocados y concurrir a los cursos de adiestramiento en servicio que se dispongan, aun cuando estas actividades se desarrollen en horas no laborables;

l) Observar rigurosamente las medidas existentes para seguridad personal de ellos, de sus compañeros de trabajo y de las personas que ocupen los servicios del establecimiento;

m) Someterse a reconocimiento médico cuando la Dirección así lo disponga o a petición de algún organismo oficial de Salubridad Pública, para comprobar la ausencia de enfermedades infectocontagiosas;

n) Someter directamente al Director o al Administrador del establecimiento según el servicio en que se desempeñen sus labores, cualquier diferencia que surgiere entre el funcionario y su jefe inmediato sobre el cumplimiento de este Reglamento;

o) Comunicar a su jefe superior inmediato las observaciones o irregularidades que notaren, a fin de evitar daños y perjuicios a los intereses del establecimiento, de sus compañeros de trabajo o de las personas que eventual o permanentemente vivan en él;

p) Firmar el acuse de recibo en la copia correspondiente, cuando le sea dirigida una nota sobre cualquier asunto, sea disciplinario o técnico. Si no estuviesen de acuerdo con el contenido de la nota, también tendrán derecho a exponer sus razones, por escrito, ante su jefe superior inmediato para su canalización a la Dirección;

q) Avisar en el menor tiempo posible de sus ausencias y llegadas tardías a sus labores y dar las causas de las mismas. En caso contrario, la ausencia o la llegada tardía se tendrán por no justificadas. Las ausencias por enfermedad deberán ser justificadas por certificado médico o por cualquier otro medio idóneo; y

r) Cumplir estrictamente con este Reglamento, su contrato de trabajo y con las leyes de la República concernientes a los servicios que prestan al establecimiento.

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