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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 264
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 264
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Artículo 264
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Artículo 264.-Podrán existir en los Hospitales, con carácter permanente, los siguientes Comités:

 

a) En los Hospitales Clase A:

 

Comité de Presupuestos; Comité de Programas; Comité de Farmacia y, Terapéutica; Comité de Alimentación; Comité de Biblioteca; Comité de Credenciales; Comité de Infecciones Hospitalarias; y Comité de Auditoría Médica, en los servicios clínicos.

 

b) En los Hospitales Clase B:

 

Comité de Presupuestos; Comité de Programas; Comité de Biblioteca: Comité de Credenciales; Comité de Infecciones Hospitalarias; y Comité de Auditoría Médica, en los servicios clínicos.

 

c) En los Hospitales Clase C:

 

Comité de Presupuestos; Comité de Auditoría Médica; y otros que considere necesarios la Dirección. Con excepción del Comité de Presupuestos, que estará integrado por el Director, el Administrador y los jefes de Tesorería y Contabilidad, la integración, la forma y las condiciones en que funcionarán estos Comités, serán señalados por el Director del establecimiento.

Las personas designadas para integrar estos Comités no podrán renunciar salvo razones muy especiales, que deberán ser expuestas al Director del establecimiento.

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