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Artículo 264.-Podrán existir en los
Hospitales, con carácter permanente, los siguientes Comités:
a) En los Hospitales Clase A:
Comité de Presupuestos; Comité de
Programas; Comité de Farmacia y, Terapéutica; Comité de Alimentación; Comité de
Biblioteca; Comité de Credenciales; Comité de Infecciones Hospitalarias; y Comité de
Auditoría Médica, en los servicios clínicos.
b) En los Hospitales Clase B:
Comité de Presupuestos; Comité de
Programas; Comité de Biblioteca: Comité de Credenciales; Comité de Infecciones
Hospitalarias; y Comité de Auditoría Médica, en los servicios clínicos.
c) En los Hospitales Clase C:
Comité de Presupuestos; Comité de
Auditoría Médica; y otros que considere necesarios la Dirección. Con excepción del
Comité de Presupuestos, que estará integrado por el Director, el Administrador y los
jefes de Tesorería y Contabilidad, la integración, la forma y las condiciones en que
funcionarán estos Comités, serán señalados por el Director del establecimiento.
Las personas designadas para integrar estos Comités no
podrán renunciar salvo razones muy especiales, que deberán ser expuestas al Director del
establecimiento.
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