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PARRAFO VI.-Mantenimiento:
Artículo 224.-En cada hospital deberá existir una
dependencia encargada del mantenimiento correctivo y, preventivo de las construcciones,
áreas circundantes. instalaciones, mobiliario y equipos del establecimiento. Se
entenderá por "mantenimiento correctivo" el conjunto de reparaciones necesarias
cuando ya se han producido daños en los elementos a cuidado de la Dependencia y por
"mantenimiento preventivo" al proceso de inspección del establecimiento en
buenas condiciones de operación, para evitar la necesidad de mayores reparaciones y
gastos.
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