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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1743 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 224
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1743 - Articulo 224
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Artículo 224
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PARRAFO VI.-Mantenimiento:

Artículo 224.-En cada hospital deberá existir una dependencia encargada del mantenimiento correctivo y, preventivo de las construcciones, áreas circundantes. instalaciones, mobiliario y equipos del establecimiento. Se entenderá por "mantenimiento correctivo" el conjunto de reparaciones necesarias cuando ya se han producido daños en los elementos a cuidado de la Dependencia y por "mantenimiento preventivo" al proceso de inspección del establecimiento en buenas condiciones de operación, para evitar la necesidad de mayores reparaciones y gastos.

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