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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3663 - Articulo 1
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La siguiente

Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros y Arquitectos

CAPITULO I

Del Colegio y sus Fines

Artículo 1º.- El Colegio de Ingenieros y Arquitectos es un organismo

de carácter público, con personería jurídica plena y patrimonio propio los

derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la ley. Su

sede está en la capital de la República.

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