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La siguiente
Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros y Arquitectos
CAPITULO I
Del Colegio y sus Fines
Artículo 1º.- El Colegio de Ingenieros y Arquitectos es un organismo
de carácter público, con personería jurídica plena y patrimonio propio los
derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la ley. Su
sede está en la capital de la República.
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