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 Normativa >> Ley 2002 >> Fecha 08/02/1956 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 2002 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Derógase el Transitorio X del Código de Tra­bajo. En consecuencia, todos los trabajadores que prestan servicios en la construcción de la Carretera Interamericana, gozarán de los dere­chos y  beneficios que establece el Código de Trabajo y demás leyes de previsión social y especiales. En cuanto a los trabajadores o funcio­narios costarricenses que laboren con el Bureau of Public Roads, U. S. Department of Commerce, y que no figuren en el Servicio Civil de los Estados Unidos de América, o bien, que figurando en dicho Servicio Civil no se encuentren amparados por todos sus derechos y  beneficios, el Gobierno de Costa Rica asumirá el pago de los derechos y beneficios indicados en el Código de Trabajo y demás leyes de previsión social y especiales.

 

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