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Artículo 2°—Derógase el Transitorio
X del Código de Trabajo. En consecuencia, todos los trabajadores que prestan
servicios en la construcción de la Carretera Interamericana,
gozarán de los derechos y beneficios
que establece el Código de Trabajo y demás leyes de previsión
social y especiales. En cuanto a los trabajadores o funcionarios
costarricenses que laboren con el Bureau of Public Roads, U. S. Department of Commerce,
y que no figuren en el Servicio Civil de los Estados Unidos de América, o bien,
que figurando en dicho Servicio Civil no se encuentren amparados por todos sus
derechos y beneficios, el Gobierno de
Costa Rica asumirá el pago de los derechos y beneficios indicados en el Código de
Trabajo y demás leyes de previsión social y especiales.
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