Buscar:
 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 55
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 55     >>
Normativa - Ley 7317 - Articulo 55
Ir al final de los resultados
Artículo 55
Versión del artículo: 3  de 4
Anterior Siguiente
55

ARTICULO 55.-

Toda exportación de la flora nativa, de sus productos o subproductos, debe llevar, además de los certificados fitosanitarios y de los otros requisitos que especifiquen las leyes conexas, el permiso extendido por la Dirección General de Vida Silvestre del (*)Ministerio de Ambiente y Energía(**). Cuando corresponda, también debe cumplir con lo establecido en las convenciones internacionales ratificadas por el Estado.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 48 de la ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones N° 8660 del 8 de agosto de 2008)

(**)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

Ir al inicio de los resultados