|
55
ARTICULO 55.-
Toda exportación de la flora nativa, de sus productos
o subproductos, debe llevar, además de los certificados fitosanitarios y
de los otros requisitos que especifiquen las leyes conexas, el permiso
extendido por la Dirección General de Vida Silvestre del (*)Ministerio de
Ambiente y Energía(**). Cuando corresponda, también debe cumplir con lo
establecido en las convenciones internacionales ratificadas por el
Estado.
(*)(Modificada su denominación por el artículo
48 de la ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector
Telecomunicaciones
N° 8660 del 8 de agosto de 2008)
(**)(Modificada
su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
|