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ARTICULO
54.-Todo vivero o negocio de venta de flora silvestre, para contar con el
respectivo permiso de acuerdo con los requisitos que señalan esta Ley y su
Reglamento y para estar inscrito ante la Dirección General de Vida Silvestre
del Ministerio de Ambiente y Energía(*), estará
obligado a tener un programa de reproducción. Asimismo, deberá presentar
constancia de que un biólogo o profesional destacado en el campo de las
Ciencias Naturales supervisará el buen uso y la reproducción adecuada y
cuantitativa de las especies.
(*)(Modificada su denominación
por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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