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ARTICULO
52.-Para el ejercicio de la extracción y la recolecta de la flora, se requiere
de la licencia extendida por la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio
de Ambiente y Energía(*), la que otorgará el permiso previa
consulta con las autoridades y entidades científicas correspondientes y
conforme a los procedimientos que establezca el Reglamento de esta Ley.
(*)(Modificada su denominación
por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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