Buscar:
 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 52
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 52     >>
Normativa - Ley 7317 - Articulo 52
Ir al final de los resultados
Artículo 52
Versión del artículo: 3  de 4
Anterior Siguiente
52

ARTICULO 52.-Para el ejercicio de la extracción y la recolecta de la flora, se requiere de la licencia extendida por la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente y Energía(*), la que otorgará el permiso previa consulta con las autoridades y entidades científicas correspondientes y conforme a los procedimientos que establezca el Reglamento de esta Ley.

 (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

Ir al inicio de los resultados