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ARTICULO 44.-
Para la exportación de especímenes obtenidos por una
recolecta científica o cultural, se debe contar con el permiso por
escrito de la Dirección General de Vida Silvestre del (*)Ministerio de
Ambiente y Energía(**), de acuerdo con el procedimiento establecido en esta
Ley.
(*)(Modificada su denominación por el artículo
48 de la ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector
Telecomunicaciones
N° 8660 del 8 de agosto de 2008)
(**)(Modificada
su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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