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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

ARTICULO 44.-

Para la exportación de especímenes obtenidos por una recolecta científica o cultural, se debe contar con el permiso por escrito de la Dirección General de Vida Silvestre del (*)Ministerio de Ambiente y Energía(**), de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 48 de la ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones N° 8660 del 8 de agosto de 2008)

(**)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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