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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 53
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Artículo 53
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53

    Artículo 53.—Las licencias de extracción y recolecta de la flora que pagarán canon son:

a) Licencia con fines científicos: mil cuatrocientos colones netos (¢1.400,00).

b) Licencia con fines comerciales: diez mil cuatrocientos colones netos (¢10.400,00).

    Estas licencias tendrán vigencia por un año.

    (Cánones actualizados por Decreto Nº 32715 de 7 de marzo de 2005, de conformidad con el artículo 127 de la ley).

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