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53
Artículo 53.Las licencias de extracción y recolecta de la flora que pagarán canon son:
a) Licencia con
fines científicos: mil cuatrocientos colones netos (¢1.400,00).
b) Licencia con
fines comerciales: diez mil cuatrocientos colones netos (¢10.400,00).
Estas licencias tendrán vigencia por un año.
(Cánones actualizados por Decreto
Nº 32715 de 7 de marzo de 2005, de conformidad con el artículo 127 de la ley).
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