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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 86
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Artículo 86
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86

ARTICULO 86.- Facúltase al Poder Ejecutivo para efectuar las

expropiaciones de los terrenos particulares que, por la importancia de

la vida silvestre contenida en ellos, reúnan las condiciones técnicas

idóneas para el establecimiento de un refugio de vida silvestre.

El procedimiento de expropiación se efectuará de conformidad con

la Ley No. 36 del 26 de junio de 1896 y sus reformas.

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