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ARTICULO 86.- Facúltase al Poder Ejecutivo para efectuar las
expropiaciones de los terrenos particulares que, por la importancia de
la vida silvestre contenida en ellos, reúnan las condiciones técnicas
idóneas para el establecimiento de un refugio de vida silvestre.
El procedimiento de expropiación se efectuará de conformidad con
la Ley No. 36 del 26 de junio de 1896 y sus reformas.
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