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ARTICULO 15.- Para coadyuvar a la aplicación y cumplimiento de
esta Ley, el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas nombrará inspectores de vida silvestre; inspectores ad honorem de vida silvestre
y comités de vigilancia de los recursos naturales (COVIRENAS).
Los inspectores de Vida Silvestre tienen autoridad de policía y
deben estar debidamente identificados con un carné extendido por el
Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas. Para aspirar a un
nombramiento de esta naturaleza, los inspectores deberán ser personas
de buena conducta, para lo cual, a solicitud del Ministerio de Recursos
Naturales, Energía y Minas, el Registro Judicial de Delincuentes deberá extender una certificación de sus antecedentes. Los demás requisitos de
ingreso se fijarán en el Reglamento de esta Ley. Sus nombramientos
pueden ser revocados, en cualquier momento, por el Ministerio de
Recursos Naturales, Energía y Minas.
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