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 Normativa >> Ley 7317 >> Fecha 30/10/1992 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7317 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTICULO 15.- Para coadyuvar a la aplicación y cumplimiento de

esta Ley, el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas nombrará

inspectores de vida silvestre; inspectores ad honorem de vida silvestre

y comités de vigilancia de los recursos naturales (COVIRENAS).

Los inspectores de Vida Silvestre tienen autoridad de policía y

deben estar debidamente identificados con un carné extendido por el

Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas. Para aspirar a un

nombramiento de esta naturaleza, los inspectores deberán ser personas

de buena conducta, para lo cual, a solicitud del Ministerio de Recursos

Naturales, Energía y Minas, el Registro Judicial de Delincuentes deberá

extender una certificación de sus antecedentes. Los demás requisitos de

ingreso se fijarán en el Reglamento de esta Ley. Sus nombramientos

pueden ser revocados, en cualquier momento, por el Ministerio de

Recursos Naturales, Energía y Minas.

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