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TRANSITORIO
III.- La industria o agroindustria existente en el país, que arroje aguas
servidas, aguas negras, desechos o cualquier sustancia contaminante, en
manantiales, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no, lagos, marismas y
embalses naturales o artificiales, esteros, turberas, pantanos, aguas dulces,
salobres o saladas, contarán con un plazo de dos años después de la publicación
de esta Ley para instalar el respectivo sistema de tratamiento de aguas
servidas, aguas negras, desechos o cualquier sustancia contaminante, durante ese
plazo no le será aplicable la sanción estipulada en el artículo 132.
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