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Artículo 42.-Toda solicitud de licencia para la colecta(**) científica o cultural deberá
contar con el respaldo oficial, autenticado por escrito, de las autoridades
respectivas de la institución en la cual labore o estudie el solicitante. En el
caso de los extranjeros, la solicitud de licencia deberá ser autenticada por el
representante del servicio consular costarricense. El Sistema Nacional de Áreas
de Conservación(**) del Ministerio de
Ambiente y Energía(*) tramitará las solicitides de licencia en un período máximo de un mes.
- (*)(Modificada su denominación por el artículo
11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
(**)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley
N° 9106 del 20 de diciembre de 2012, anteriormente se
indicaba: "Dirección General de Vida Silvestre")
- (**)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley
N° 9106 del 20 de diciembre de 2012, anteriormente se
indicaba: "recolecta")
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